Disposiciones generales. . (2023/215-3)
Orden de 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el procedimiento y la gestión de las ayudas económicas familiares en cooperación con las entidades locales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023

página 17176/4

en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral
contra la violencia de género, en especial a lo dispuesto en el artículo 29.bis. Asimismo, se
ha tenido presente en la redacción la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, que en su artículo 11.2 establece como principio rector de la acción administrativa la
supremacía del interés superior del menor y la Ley 4/2021, de 27 de julio.
De igual forma, se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los
que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En cumplimiento de
los principios de necesidad y eficacia, esta orden se justifica por razones de interés
general, dado que regula las ayudas económicas familiares y su gestión mediante la
cooperación entre la Junta de Andalucía y las entidades locales. Por otro lado, cumple
con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para la
distribución, liquidación y gestión de las ayudas. Con el fin de garantizar el principio de
seguridad jurídica, la presente orden se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico
autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando
un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, toda vez
que regula los plazos y las obligaciones básicas de la Consejería competente y las
entidades locales. Asimismo, y en relación con el principio de transparencia, se ha dado
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.1.c) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, y también se ha dado la posibilidad a las diferentes
entidades públicas y privadas de tener una participación activa en la elaboración de esta
norma, al haber sido sometida a trámite de audiencia e información pública. En aplicación
del principio de eficiencia, esta orden no establece ninguna carga administrativa añadida,
derivada de su aplicación, para la ciudadanía.
En su virtud, a propuesta del Director General de Infancia, Adolescencia y Juventud,
en el ejercicio de las facultades asignadas por el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente orden será de aplicación a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos
de municipios de más de veinte mil habitantes del territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
2. Publicado anualmente el censo oficial de población, aquellas entidades locales
que vieren incrementada su población superando los veinte mil habitantes, se dirigirán
a la Consejería con competencias en materia de infancia y adolescencia, al objeto de
acogerse al programa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292174

Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto la regulación de las ayudas económicas familiares,
como prestación del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, su gestión
mediante la cooperación entre la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades
locales, las obligaciones a que se comprometen dichas Administraciones y su financiación
a través del sistema de transferencias.