Disposiciones generales. . (2023/215-3)
Orden de 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el procedimiento y la gestión de las ayudas económicas familiares en cooperación con las entidades locales.
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Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023

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la valoración técnica realizada y la disponibilidad presupuestaria, se considera necesario
conceder este tipo de ayudas económicas, siempre debidamente motivado en el informe
de los servicios sociales de la entidad local que se emita en el procedimiento para su
concesión.
Para determinar la carencia de recursos económicos de la unidad familiar de
convivencia se tendrán en cuenta los ingresos netos percibidos por todos sus miembros
en el momento de tramitarse la prestación.
Las ayudas económicas familiares podrán ser concedidas en el marco de un proyecto
de intervención o tratamiento familiar, comprendido dentro del Proyecto de Intervención
Social regulado en el artículo 46 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, y en el cual se
acordarán con la familia aquellos objetivos a alcanzar para mejorar la situación familiar,
de acuerdo con los factores de riesgo y de protección detectados, así como con su
compromiso de colaboración en la consecución de los mismos. También se tendrá en
consideración lo establecido en el artículo 47.2 de la citada Ley sobre la Historia Social
Única Electrónica y el Sistema CoheSSiona, así como lo dispuesto en el Decreto 58/2022,
de 27 de abril, por el que se regula la estructura, uso, acceso, alcance y funciones del
sistema CoheSSiona, por el que se implementa la Historia Social Única Electrónica de
Andalucía, y se crea el sistema ProgreSSa para la gestión de los Servicios Sociales
comunitarios de Andalucía.
La orden contempla las distintas fuentes de financiación de las ayudas, que de acuerdo
con el artículo 115 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, serán las que establezcan
los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Presupuestos de
las entidades locales de Andalucía y las aportaciones finalistas de los Presupuestos
Generales del Estado. Los importes a satisfacer a cada entidad local serán abonados
en uno o más pagos, en función de la fuente de financiación y las disponibilidades
presupuestarias, y se suprime la referencia que se realiza en la Orden de 10 de octubre
de 2013 al calendario de pagos.
Con la adaptación a la normativa citada y la supresión de la firma de los convenios,
resulta necesario incluir en la orden las obligaciones que venían asumidas por las
respectivas Administraciones Públicas. Con todo ello, se mantiene el compromiso de
permanencia del programa con la publicación de esta nueva orden. Así, la totalidad
de las entidades locales afectadas por su ámbito de aplicación tendrán derecho al
apoyo financiero establecido para la concesión de ayudas económicas a las familias
en su ámbito competencial, sin necesidad de realizar una manifestación expresa de la
representación de la entidad local para solicitar su adscripción al programa.
Del mismo modo, esta regulación resulta oportuna para la mejora del funcionamiento
de la Administración, cuya actuación ha de estar basada, entre otros, en los principios de
eficiencia en su actuación y control de los resultados, buena administración y calidad de
los servicios.
El principio de seguridad jurídica exige que la iniciativa genere un marco normativo
estable y predecible, con el fin de proporcionar estabilidad al programa, constituido con
vocación de permanencia en favor del interés general, desarrollado bajo el enfoque y la
perspectiva de la infancia y adolescencia y primando el interés superior de la persona
menor de edad, resultando con ello una medida proporcional y dando así cumplimiento a
los principios de buena regulación referenciados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía.
En la elaboración de la orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de
género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para
la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en las situaciones de exposición de
personas menores de edad a violencia de género se actuará de acuerdo con lo establecido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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