Disposiciones generales. . (2023/215-3)
Orden de 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el procedimiento y la gestión de las ayudas económicas familiares en cooperación con las entidades locales.
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Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023
página 17176/2
En el artículo 26.1.c) de la ley citada se dispone la obligación de los municipios con
población superior a 20.000 habitantes, de prestar el servicio de evaluación e información
de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o
riesgo de exclusión social.
Asimismo, en el artículo 36.1.b) se recoge como competencia propia de la Diputación
o entidad equivalente la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los
Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
Por su parte, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, regula
las competencias propias de los municipios andaluces, incluyéndose en el artículo 9.3
la gestión de los servicios sociales comunitarios, conforme al Plan y Mapa Regional de
Servicios Sociales de Andalucía.
Por otro lado, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, contempla en su artículo 51 como
competencias propias de las entidades locales de Andalucía en materia de servicios
sociales las competencias generales establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, las que
se determinan como competencias propias en la Ley 5/2010, de 11 de junio, y aquellas
que así estén definidas por la normativa sectorial, y específicamente gestionar las
prestaciones del catálogo correspondientes a los servicios sociales comunitarios.
En los apartados 6 y 7 del artículo citado se establece que las diputaciones
provinciales gestionarán los servicios sociales comunitarios de los municipios conforme
a lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 11 de junio, y que éstas podrán gestionar servicios
sociales comunitarios que atiendan a varios municipios de acuerdo con la normativa de
régimen local y mediante las fórmulas legalmente previstas para ello.
La regulación vigente en materia de ayudas económicas familiares está constituida
por la Orden de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, de 10 de octubre
de 2013, por la que se regulan las Ayudas Económicas Familiares y su gestión mediante
la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Entidades Locales.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden de 10 de octubre de 2013,
la experiencia en la gestión de las ayudas económicas familiares, las últimas reformas
legislativas operadas, especialmente la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y
Adolescencia de Andalucía, y la evaluación del programa, aconsejan la aprobación de
una nueva norma reguladora de las ayudas económicas familiares, que simplifique,
agilice y flexibilice el procedimiento de concesión de las mismas.
Igualmente, se dicta esta orden conforme al marco jurídico que regula el procedimiento
administrativo común y el régimen de las Administraciones Públicas, estableciendo un
sistema de reparto de los fondos mediante transferencias a realizar a las entidades
locales y los plazos de ejecución y justificación de las mismas, y eliminando la necesidad
de firmar anualmente convenios interadministrativos o prórrogas a los mismos para
mantener la continuidad del programa.
Como novedad, se introduce en el articulado una mención expresa a la naturaleza
jurídica de las ayudas económicas familiares, estableciéndose que constituyen
prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, integradas en el
sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios de las entidades locales,
y no encontrándose las transferencias para la financiación del programa sometidas
a las disposiciones aplicables a las subvenciones públicas, al hallarse expresamente
excluidas de su ámbito de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 2.2 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, y 1.4 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Por otra parte, se incorporan y modifican determinados aspectos relacionados con
los criterios económicos para la concesión y asignación de las ayudas. En este sentido,
se resalta que, aunque el cómputo de ingresos pudiera superar los umbrales establecidos
en una unidad familiar, primará el criterio técnico sobre el económico, si de acuerdo con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292174
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17176/2
En el artículo 26.1.c) de la ley citada se dispone la obligación de los municipios con
población superior a 20.000 habitantes, de prestar el servicio de evaluación e información
de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o
riesgo de exclusión social.
Asimismo, en el artículo 36.1.b) se recoge como competencia propia de la Diputación
o entidad equivalente la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los
Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
Por su parte, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, regula
las competencias propias de los municipios andaluces, incluyéndose en el artículo 9.3
la gestión de los servicios sociales comunitarios, conforme al Plan y Mapa Regional de
Servicios Sociales de Andalucía.
Por otro lado, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, contempla en su artículo 51 como
competencias propias de las entidades locales de Andalucía en materia de servicios
sociales las competencias generales establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, las que
se determinan como competencias propias en la Ley 5/2010, de 11 de junio, y aquellas
que así estén definidas por la normativa sectorial, y específicamente gestionar las
prestaciones del catálogo correspondientes a los servicios sociales comunitarios.
En los apartados 6 y 7 del artículo citado se establece que las diputaciones
provinciales gestionarán los servicios sociales comunitarios de los municipios conforme
a lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 11 de junio, y que éstas podrán gestionar servicios
sociales comunitarios que atiendan a varios municipios de acuerdo con la normativa de
régimen local y mediante las fórmulas legalmente previstas para ello.
La regulación vigente en materia de ayudas económicas familiares está constituida
por la Orden de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, de 10 de octubre
de 2013, por la que se regulan las Ayudas Económicas Familiares y su gestión mediante
la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Entidades Locales.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden de 10 de octubre de 2013,
la experiencia en la gestión de las ayudas económicas familiares, las últimas reformas
legislativas operadas, especialmente la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y
Adolescencia de Andalucía, y la evaluación del programa, aconsejan la aprobación de
una nueva norma reguladora de las ayudas económicas familiares, que simplifique,
agilice y flexibilice el procedimiento de concesión de las mismas.
Igualmente, se dicta esta orden conforme al marco jurídico que regula el procedimiento
administrativo común y el régimen de las Administraciones Públicas, estableciendo un
sistema de reparto de los fondos mediante transferencias a realizar a las entidades
locales y los plazos de ejecución y justificación de las mismas, y eliminando la necesidad
de firmar anualmente convenios interadministrativos o prórrogas a los mismos para
mantener la continuidad del programa.
Como novedad, se introduce en el articulado una mención expresa a la naturaleza
jurídica de las ayudas económicas familiares, estableciéndose que constituyen
prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, integradas en el
sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios de las entidades locales,
y no encontrándose las transferencias para la financiación del programa sometidas
a las disposiciones aplicables a las subvenciones públicas, al hallarse expresamente
excluidas de su ámbito de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 2.2 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, y 1.4 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Por otra parte, se incorporan y modifican determinados aspectos relacionados con
los criterios económicos para la concesión y asignación de las ayudas. En este sentido,
se resalta que, aunque el cómputo de ingresos pudiera superar los umbrales establecidos
en una unidad familiar, primará el criterio técnico sobre el económico, si de acuerdo con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292174
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía