Disposiciones generales. . (2023/215-3)
Orden de 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el procedimiento y la gestión de las ayudas económicas familiares en cooperación con las entidades locales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023
página 17176/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
El artículo 39.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos aseguran
la protección social, económica y jurídica de la familia y, específicamente, en su
apartado 4, se expresa que los niños y niñas gozarán de la protección prevista en los
acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
En el ámbito autonómico, el artículo 17.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía
garantiza igualmente la protección social, jurídica y económica de la familia. Asimismo,
en su artículo 18.1 se dispone el derecho de las personas menores de edad a recibir de
los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el
desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social,
así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes.
En cuanto al marco competencial, el artículo 61.1.a) del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia
de servicios sociales que, en todo caso, incluye la regulación, ordenación y gestión de
servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad
asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública. El apartado 4
del citado artículo establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia
exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso,
incluye las medidas de protección social y su ejecución.
El artículo 41 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía,
configura al Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales como el
instrumento que determina el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios
Sociales de Andalucía y define, entre otras, las características de calidad, la necesidad a
la que da respuesta, los criterios de financiación, la naturaleza jurídica de cada prestación
y las prestaciones ofertadas desde los servicios sociales comunitarios y especializados.
El Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y
prestaciones de los servicios sociales comunitarios, define en su artículo 7.4 las ayudas
económicas familiares como «aquellas prestaciones temporales de carácter preventivo
que se conceden a familias para la atención de las necesidades básicas de menores a
su cargo cuando carecen de los recursos económicos suficientes para ello, con el fin de
evitar la institucionalización del menor y posibilitar su integración en el entorno familiar y
social. Estas ayudas implicarán una intervención social complementaria».
En este sentido, de acuerdo con el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se
regula el sistema de financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía, los
créditos presupuestarios destinados a la financiación de los citados servicios sociales
serán transferidos por la Consejería competente en la materia y distribuidos entre las
Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población
superior a veinte mil habitantes.
En el ámbito de la Administración Local, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, regula las competencias propias de
los municipios que ejercerán en todo caso en los términos de la legislación del Estado
y de las Comunidades Autónomas, contemplándose en su párrafo e) la «evaluación e
información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en
situación o riesgo de exclusión social».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292174
Orden de 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el procedimiento y la gestión
de las ayudas económicas familiares en cooperación con las entidades locales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023
página 17176/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
El artículo 39.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos aseguran
la protección social, económica y jurídica de la familia y, específicamente, en su
apartado 4, se expresa que los niños y niñas gozarán de la protección prevista en los
acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
En el ámbito autonómico, el artículo 17.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía
garantiza igualmente la protección social, jurídica y económica de la familia. Asimismo,
en su artículo 18.1 se dispone el derecho de las personas menores de edad a recibir de
los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el
desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social,
así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes.
En cuanto al marco competencial, el artículo 61.1.a) del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia
de servicios sociales que, en todo caso, incluye la regulación, ordenación y gestión de
servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad
asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública. El apartado 4
del citado artículo establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia
exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso,
incluye las medidas de protección social y su ejecución.
El artículo 41 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía,
configura al Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales como el
instrumento que determina el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios
Sociales de Andalucía y define, entre otras, las características de calidad, la necesidad a
la que da respuesta, los criterios de financiación, la naturaleza jurídica de cada prestación
y las prestaciones ofertadas desde los servicios sociales comunitarios y especializados.
El Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y
prestaciones de los servicios sociales comunitarios, define en su artículo 7.4 las ayudas
económicas familiares como «aquellas prestaciones temporales de carácter preventivo
que se conceden a familias para la atención de las necesidades básicas de menores a
su cargo cuando carecen de los recursos económicos suficientes para ello, con el fin de
evitar la institucionalización del menor y posibilitar su integración en el entorno familiar y
social. Estas ayudas implicarán una intervención social complementaria».
En este sentido, de acuerdo con el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se
regula el sistema de financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía, los
créditos presupuestarios destinados a la financiación de los citados servicios sociales
serán transferidos por la Consejería competente en la materia y distribuidos entre las
Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población
superior a veinte mil habitantes.
En el ámbito de la Administración Local, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, regula las competencias propias de
los municipios que ejercerán en todo caso en los términos de la legislación del Estado
y de las Comunidades Autónomas, contemplándose en su párrafo e) la «evaluación e
información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en
situación o riesgo de exclusión social».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292174
Orden de 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el procedimiento y la gestión
de las ayudas económicas familiares en cooperación con las entidades locales.