Disposiciones generales. . (2023/215-3)
Orden de 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el procedimiento y la gestión de las ayudas económicas familiares en cooperación con las entidades locales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023

página 17176/10

c) En aquellos casos en los que incumplan de forma reiterada los requisitos y
compromisos que supusieron su concesión.
d) No justificar en la forma establecida en el proyecto de intervención familiar o en el
informe de los servicios sociales los distintos conceptos cubiertos a través de la ayuda
económica familiar.
4. En el supuesto de que se incumplan las condiciones o los fines por parte de las
personas beneficiarias respecto a las ayudas económicas familiares concedidas, desde
la entidad local correspondiente se procederá a iniciar, en su caso, el procedimiento de
devolución de las ayudas.
CAPÍTULO III
Obligaciones de las Administraciones

Artículo 11. Obligaciones de las entidades locales.
En ejecución del programa corresponden a las entidades locales las siguientes
obligaciones:
a) Destinar las transferencias para ayudas económicas familiares, en su totalidad,
a las familias beneficiarias de acuerdo a los criterios establecidos en esta orden y
realizando un reparto equitativo por parte de las Diputaciones Provinciales entre las
entidades locales de referencia.
b) Presentar la documentación requerida para el pago de acuerdo con lo establecido
en el artículo 15.5.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería
competente en materia de infancia y adolescencia, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta
de Andalucía, en relación con la transferencia realizada, y a las previstas en la legislación
del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta
información le sea requerida por dichos órganos, pudiendo considerarse la negativa al
cumplimiento de estas obligaciones como resistencia, excusa, obstrucción o negativa de
cooperación, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder de
acuerdo con la legislación vigente.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 10. Obligaciones de la Consejería competente en materia de infancia y
adolescencia.
En ejecución del programa corresponden a la Consejería las siguientes obligaciones:
a) La correspondiente aprobación del gasto y proposición del pago en ejecución de
las órdenes anuales de transferencias.
b) Prestar la colaboración y el apoyo técnico necesario en la ejecución del programa
a través de las Delegaciones Territoriales correspondientes.
c) Ejercer el control y seguimiento del destino otorgado a la transferencia realizada,
que se llevará a efecto a través de las Delegaciones Territoriales respectivas.
d) Establecer las directrices que deberán seguirse en la ejecución de las actuaciones
reguladas en esta orden.
e) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre
el programa financiado.
f) Evaluar y realizar el seguimiento del programa en coordinación con las Delegaciones
Territoriales respectivas.