Disposiciones generales. . (2023/215-3)
Orden de 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el procedimiento y la gestión de las ayudas económicas familiares en cooperación con las entidades locales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023
página 17176/11
e) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la transferencia, que la misma está financiada por la Administración de la Junta
de Andalucía, indicando la Consejería competente.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la
normativa vigente.
g) Comunicar al órgano directivo competente en materia de infancia y adolescencia
el cambio de domicilio o, en su caso, de la dirección de correo electrónico facilitada a
efectos de comunicaciones, durante el período en el que la transferencia es susceptible
de control.
h) Facilitar la información que le sea solicitada por el órgano directivo competente en
materia de infancia y adolescencia.
CAPÍTULO IV
Evaluación y seguimiento
Artículo 13. Comisión técnica de seguimiento.
1. Para el seguimiento, control y evaluación general del programa de ayudas
económicas familiares, y con objeto de optimizar y agilizar los mecanismos de coordinación
intersectorial, por cada entidad local se creará como órgano colegiado una Comisión
técnica de seguimiento, que estará formada, al menos, por dos personas representantes
de la entidad local que desarrolla el programa y dos personas representantes de la
Delegación Territorial correspondiente, una de las cuales será la persona titular del
servicio con competencias en materia de prevención o persona en quien delegue.
También podrán asistir a las reuniones de la Comisión técnica de seguimiento como
invitadas, con voz pero sin voto, si se considera necesario por cualquiera de las partes,
una persona en representación del órgano directivo central con competencias en materia
de infancia y adolescencia y otra persona en representación de la Entidad Local.
En la composición de las Comisiones técnicas de seguimiento creadas deberá
respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292174
Artículo 12. Evaluación y seguimiento de las ayudas.
La evaluación y seguimiento del programa objeto de la presente orden se llevará a
cabo por los siguientes órganos:
a) El órgano directivo central de la Administración de la Junta de Andalucía con
competencias en materia de infancia y adolescencia, que será el órgano responsable
del diseño del marco técnico y normativo de referencia común en toda la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
b) Los Servicios con competencias en materia de prevención de las Delegaciones
Territoriales de la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia,
que serán el referente técnico de las entidades locales incluidas en el programa en la
provincia, tendrán las siguientes funciones:
1.ª Analizar, evaluar y realizar el seguimiento del programa en su ámbito provincial.
2.ª Dinamizar y optimizar el funcionamiento de las comisiones técnicas de
seguimiento.
3.ª Garantizar que los casos atendidos se ajusten al perfil del programa.
4.ª Establecer los mecanismos necesarios y los criterios adecuados para una
óptima utilización del programa.
5.ª Cualquier otra función derivada de la coordinación y seguimiento global del
programa en el ámbito de la provincia.
c) Las entidades locales responsables del desarrollo del programa en su ámbito de
competencias participarán en la evaluación y seguimiento del mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023
página 17176/11
e) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la transferencia, que la misma está financiada por la Administración de la Junta
de Andalucía, indicando la Consejería competente.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la
normativa vigente.
g) Comunicar al órgano directivo competente en materia de infancia y adolescencia
el cambio de domicilio o, en su caso, de la dirección de correo electrónico facilitada a
efectos de comunicaciones, durante el período en el que la transferencia es susceptible
de control.
h) Facilitar la información que le sea solicitada por el órgano directivo competente en
materia de infancia y adolescencia.
CAPÍTULO IV
Evaluación y seguimiento
Artículo 13. Comisión técnica de seguimiento.
1. Para el seguimiento, control y evaluación general del programa de ayudas
económicas familiares, y con objeto de optimizar y agilizar los mecanismos de coordinación
intersectorial, por cada entidad local se creará como órgano colegiado una Comisión
técnica de seguimiento, que estará formada, al menos, por dos personas representantes
de la entidad local que desarrolla el programa y dos personas representantes de la
Delegación Territorial correspondiente, una de las cuales será la persona titular del
servicio con competencias en materia de prevención o persona en quien delegue.
También podrán asistir a las reuniones de la Comisión técnica de seguimiento como
invitadas, con voz pero sin voto, si se considera necesario por cualquiera de las partes,
una persona en representación del órgano directivo central con competencias en materia
de infancia y adolescencia y otra persona en representación de la Entidad Local.
En la composición de las Comisiones técnicas de seguimiento creadas deberá
respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292174
Artículo 12. Evaluación y seguimiento de las ayudas.
La evaluación y seguimiento del programa objeto de la presente orden se llevará a
cabo por los siguientes órganos:
a) El órgano directivo central de la Administración de la Junta de Andalucía con
competencias en materia de infancia y adolescencia, que será el órgano responsable
del diseño del marco técnico y normativo de referencia común en toda la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
b) Los Servicios con competencias en materia de prevención de las Delegaciones
Territoriales de la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia,
que serán el referente técnico de las entidades locales incluidas en el programa en la
provincia, tendrán las siguientes funciones:
1.ª Analizar, evaluar y realizar el seguimiento del programa en su ámbito provincial.
2.ª Dinamizar y optimizar el funcionamiento de las comisiones técnicas de
seguimiento.
3.ª Garantizar que los casos atendidos se ajusten al perfil del programa.
4.ª Establecer los mecanismos necesarios y los criterios adecuados para una
óptima utilización del programa.
5.ª Cualquier otra función derivada de la coordinación y seguimiento global del
programa en el ámbito de la provincia.
c) Las entidades locales responsables del desarrollo del programa en su ámbito de
competencias participarán en la evaluación y seguimiento del mismo.