Disposiciones generales. . (2023/215-3)
Orden de 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el procedimiento y la gestión de las ayudas económicas familiares en cooperación con las entidades locales.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023

página 17176/12

dispuesto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía.
2. Esta Comisión deberá reunirse con carácter ordinario al menos una vez al año
y extraordinariamente siempre que lo solicite cualquiera de las partes para el correcto
seguimiento del programa.
3. Las funciones de la Comisión técnica de seguimiento serán:
a) El seguimiento y supervisión de las intervenciones que se estén llevando a cabo.
b) El análisis y discusión técnica de los casos que por sus peculiaridades lo requieran.
c) El establecimiento de los criterios de prioridad para la atención de casos.
d) La elaboración de los documentos técnicos que la dinámica de trabajo requiera
para la evaluación y seguimiento del programa.
e) Aplicar y adaptar las directrices generales a cada entidad local.
f) La optimización de los recursos.
g) Elevar al órgano directivo central competente en materia de infancia y adolescencia
las cuestiones de interpretación que se planteen sobre el programa.
4. Las funciones de Presidencia y Secretaría de cada Comisión técnica de seguimiento
serán ejercidas por quien designe la persona que ostente la titularidad de la Delegación
Territorial de la Consejería con competencias en materia de infancia y adolescencia.
5. La Comisión técnica de seguimiento se regirá por lo regulado en la presente
orden, por lo dispuesto en la Subsección 1.ª de la Sección Tercera del Capítulo II del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, así como por sus propias normas de
funcionamiento que pudieran establecerse.
6. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la interpretación,
cumplimiento, modificación o resolución y efectos en la ejecución de este programa, serán
resueltas por acuerdo de la Comisión técnica de seguimiento y caso de no alcanzarse
acuerdo las discrepancias serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
7. De las reuniones de la Comisión técnica de seguimiento se levantará acta que
quedará en poder de la Delegación Territorial correspondiente, dándose traslado a las
entidades locales participantes una vez aprobada por las personas que forman parte
de la Comisión. Asimismo, la Delegación Territorial remitirá al órgano directivo central
competente en materia de infancia y adolescencia, con la periodicidad requerida,
información estadística sobre la evolución y alcance de las ayudas concedidas por los
servicios sociales comunitarios a las familias.
CAPÍTULO V
Artículo 14. Financiación de las ayudas económicas familiares.
1. Las fuentes de financiación del programa de ayudas económicas familiares
vendrán establecidas por los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y,
en su caso, por las aportaciones finalistas de los Presupuestos Generales del Estado y
los Presupuestos de las entidades locales de Andalucía.
2. Los créditos presupuestarios para la financiación de este programa serán
transferidos por la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia y
distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de
Andalucía con población superior a veinte mil habitantes.
Artículo 15. Abono de las transferencias.
1. Con carácter anual y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias,
mediante orden de la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292174

Transferencias para la financiación del programa