Disposiciones generales. . (2023/215-3)
Orden de 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el procedimiento y la gestión de las ayudas económicas familiares en cooperación con las entidades locales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023

página 17176/13

Artículo 16. Reintegros.
1. Las entidades locales beneficiarias deberán devolver la totalidad o parte de las
cantidades percibidas más los correspondientes intereses legales desde el momento de
la materialización de la transferencia hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de
la devolución, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento total o parcial del objeto del programa o la no adopción del
comportamiento que fundamenta la concesión de la transferencia.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el artículo 15.5.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas por la legalidad vigente, así como el incumplimiento de las
obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se
derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.
d) Cualesquiera otros incumplimientos de las obligaciones impuestas por esta orden.
2. Será competente para la iniciación de oficio del procedimiento de devolución y
para declarar el pago indebido y resolver el procedimiento determinando la cuantía a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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procederá a determinar las cuantías a transferir a las entidades locales que desarrollen el
programa de ayudas económicas familiares. Para su distribución, se utilizarán indicadores de
población general, infantil y datos relativos a demandantes de empleo no ocupados (DENOS).
En el supuesto de que exista disponibilidad presupuestaria complementaria para la
financiación del programa, procedente de la Administración General del Estado o de
cualesquiera otras fuentes de financiación, mediante orden de la Consejería competente
en materia de infancia y adolescencia se procederá a determinar las cuantías a transferir
a las entidades locales que desarrollen el programa.
2. Los importes a cada entidad local serán abonados anualmente en uno o más
pagos, en función de la fuente de financiación y las disponibilidades presupuestarias.
3. Las cantidades asignadas podrán ser incrementadas con cargo a los fondos
propios de las entidades locales como mejora del programa.
4. El plazo de ejecución de las ayudas económicas familiares se corresponderá con
el año natural en el que se publique la o las respectivas Órdenes de distribución de las
cuantías a percibir por las entidades locales. A petición razonada de la entidad local y
siempre antes de su vencimiento, se podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución
de las ayudas, cuya autorización se realizará mediante resolución de la persona titular del
órgano directivo central competente en materia de infancia y adolescencia que, asimismo,
establecerá el plazo para la presentación de la documentación justificativa contemplada
en el apartado 5.
5. Para proceder en cada ejercicio al abono de las transferencias correspondientes,
las entidades locales, respecto del ejercicio anterior, deberán presentar al órgano directivo
central con competencias en materia de infancia y adolescencia de la Administración de
la Junta de Andalucía, dentro del primer trimestre de cada ejercicio:
a) La ficha de evaluación del ejercicio anterior, que reflejará información sobre la
aportación económica de la Junta de Andalucía, la de la entidad local, en su caso, así
como información sobre la modalidad de intervención, familias y personas menores de
edad beneficiarias del programa, tipología de las ayudas concedidas o cualquier otra que
se considere procedente para conocer la gestión del programa.
b) Certificación emitida por la Intervención de la respectiva entidad local de que los
fondos recibidos en concepto de financiación de las ayudas económicas familiares para el
mencionado ejercicio, y los aportados por la entidad local en su caso, han sido destinados a
la finalidad prevista, considerándose la relación de obligaciones reconocidas en el periodo
de ejecución establecido, sin perjuicio de que la materialización de los pagos a las personas
beneficiarias se realice con posterioridad a la fecha de finalización de dicho plazo.