Disposiciones generales. . (2023/215-3)
Orden de 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el procedimiento y la gestión de las ayudas económicas familiares en cooperación con las entidades locales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023

página 17176/14

ingresar, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de infancia y
adolescencia u órgano en quien delegue.
Disposición adicional única. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular del órgano directivo competente en materia de infancia
y adolescencia el inicio y resolución de los procedimientos de reintegro.
Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos de concesión de ayudas que a la entrada en vigor de la presente
orden se encuentren iniciados de acuerdo con la Orden de la Consejería de Igualdad,
Salud y Políticas Sociales, de 10 de octubre de 2013, por la que se regulan las ayudas
económicas familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía
y las Corporaciones Locales, seguirán rigiéndose por dicha normativa.
Disposición transitoria segunda. Convenios suscritos.
Los convenios suscritos con las entidades locales de acuerdo con la Orden de 10 de
octubre de 2013 mantendrán su eficacia a la entrada en vigor de la presente orden hasta
el transcurso del plazo de vigencia de los mismos, salvo en lo relativo a lo dispuesto en el
Capítulo II de la presente orden que será de aplicación directa.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Queda derogada la Orden de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, de
10 de octubre de 2013, por la que se regulan las ayudas económicas familiares y su gestión
mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales y cuantas
disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo establecido en la presente orden.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular del órgano directivo competente en materia de infancia
y adolescencia para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo de la
presente orden, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, con el fin
de garantizar el adecuado cumplimiento de los fines para los que se conceden las ayudas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de noviembre de 2023
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO

00292174

Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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