Disposiciones generales. . (2023/215-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para la habilitación de entidades en el marco de concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023

página 17123/2

ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del
programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las entidades quedarán habilitadas para la firma
electrónica de las solicitudes de ayuda y para el resto de actuaciones complementarias:
a) Solicitud de ayuda.
b) Subsanar y mejorar la solicitud.
c) Presentar declaraciones responsables y comunicaciones.
d) Realizar alegaciones y aportar al procedimiento documentos u otros elementos de
prueba.
e) Desistir de solicitudes y renunciar a derechos.
f) Solicitud de pago.
g) Realizar cuantos actos sean necesarios para dar cumplimiento a lo resuelto en el
procedimiento.
h) Recibir notificaciones.
j) Cualquier otro trámite o actuación administrativa previstos en la legislación aplicable.
Tercero. Requisitos de las entidades habilitadas.
1. Las entidades representativas del sector vitivinícola solicitantes para ser habilitadas
deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la
Orden de 21 de octubre de 2019.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 4 de la Orden de 21 de
octubre de 2019, las entidades deberán disponer de al menos una sede en alguna de las
provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Procedimiento de habilitación.
1. El procedimiento se desarrollará en su integridad electrónicamente conforme a las
disposiciones establecidas en los artículos 6, 7 y 8 de la Orden de 21 de octubre de 2019.
2. A la vista de las solicitudes presentadas, la persona titular de la Viceconsejería
procederá a seleccionar a las entidades de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la
Orden de 21 de octubre de 2019.
3. La resolución de habilitación corresponde a la persona titular de la Viceconsejería,
y será resuelta y notificada en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido el mismo,
las solicitudes podrán entenderse desestimadas conforme al artículo 6.3 de la Orden de
21 de octubre de 2019. La resolución será susceptible de recurso de alzada, conforme al
artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292117

Cuarto. Solicitud, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se remitirán a la persona titular de la Viceconsejería, conforme
al Anexo I, a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden de 21 de octubre
de 2019, las entidades presentarán las solicitudes y comunicaciones haciendo uso de
su certificado de representante de persona jurídica, conforme a lo establecido en los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El acceso a las solicitudes para su presentación y demás datos necesarios que
afectan a la presente convocatoria puede consultarse en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340.html
4. El plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento de
habilitación, será, conforme a lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 21 de
octubre de 2019, de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la
presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.