Disposiciones generales. . (2023/215-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para la habilitación de entidades en el marco de concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023
página 17123/3
4. Las entidades que obtengan una resolución favorable, dispondrán de un plazo de
diez días hábiles para presentar la relación de personas que vayan a actuar por cuenta
de la entidad conforme al Anexo II adjunto a esta orden.
Sexto. Obligaciones de las entidades habilitadas.
1. La entidad habilitada se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas
en el artículo 9.1 de la Orden de 21 de octubre de 2019 y se responsabilizará de cualquier
incidencia que pudiera derivarse de una participación incorrecta, de los retrasos o
incumplimientos en la tramitación, que fuesen imputables a la misma, de acuerdo con el
artículo 9.3 de la citada orden.
2. Cualquier publicidad o elemento divulgativo elaborado por estas entidades deberá,
previamente a su publicación o difusión, ser sometido a la supervisión de la Dirección
General de la Producción Agrícola y Ganadera.
Séptimo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de noviembre de 2023
CARMEN CRESPO DÍAZ
00292117
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023
página 17123/3
4. Las entidades que obtengan una resolución favorable, dispondrán de un plazo de
diez días hábiles para presentar la relación de personas que vayan a actuar por cuenta
de la entidad conforme al Anexo II adjunto a esta orden.
Sexto. Obligaciones de las entidades habilitadas.
1. La entidad habilitada se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas
en el artículo 9.1 de la Orden de 21 de octubre de 2019 y se responsabilizará de cualquier
incidencia que pudiera derivarse de una participación incorrecta, de los retrasos o
incumplimientos en la tramitación, que fuesen imputables a la misma, de acuerdo con el
artículo 9.3 de la citada orden.
2. Cualquier publicidad o elemento divulgativo elaborado por estas entidades deberá,
previamente a su publicación o difusión, ser sometido a la supervisión de la Dirección
General de la Producción Agrícola y Ganadera.
Séptimo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de noviembre de 2023
CARMEN CRESPO DÍAZ
00292117
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja