5. Anuncios. . (2023/215-48)
Anuncio de 3 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre Subsanación, Inscripción y Publicación de la Modificación N.ª 6 de Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal de Lucena del Puerto. CP-008/2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023
página 17010/8
ANEXO III
A continuación se transcriben las Normas Urbanísticas de la Modificación puntual
núm. 6, aprobadas por el Ayuntamiento:
Adecuación de la innovación propuesta a las determinaciones de la l.o.u.a. y del
reglamento de planeamiento
5.1 Determinaciones de carácter estructural.
a) Clasificación y categorías de suelo art. 10.1.A.a).
La presente modificación define dos sectores con dos clases de suelos distintas. Por
un lado preserva parcialmente la originaria Unidad de Ejecución 5, aunque redefiniendo
sus límites y condiciones, y estableciendo para ella una clasificación de Suelo Urbano No
Nonsolidado(SUNC) y configurando el sector SUNC-UE5.
Por otro lado, parte de la originaria Unidad de Ejecución 5, la totalidad de la Unidad de
Ejecución 6 y una porción de Suelo No Urbanizable Natural o Rural han sido reclasificados
como Suelo Urbanizable Ordenado (SUO) y configurando el sector SUO-VILLARES.
1. Suelo Urbano No Consolidado (SUNC-UE5):
Descripción: Se trata de un sector formado por dieciocho parcelas provenientes de la
originaria UE-5 tras suscribir un Convenio Urbanístico de Gestión y Planeamiento (Adjunto
en Anexo a la presente Modificación). En dicho convenio se establecen los compromisos
adquiridos. En la presente Modificación se define planimétricamente el presente sector.
Superficie: 2.839,78 m².
2. Suelo Urbanizable Ordenado (SUO-VILLARES):
Descripción y superficie: Se trata de un sector formado por la reclasificación de
suelos no urbanizables y otros urbanos no consolidados provenientes de las originarias
UE-5 y UE-6. Este sector presenta dos Unidades de Ejecución SUO-UE1 y SUO UE-2
Nuevos Suelos No Urbanizables clasificados:
21.728,00 m²
Suelos Urbanos No Consolidados Provenientes de UE-5:
1.960,22 m²
Suelos Urbanos No Consolidados Provenientes de UE-6:
4.700,00 m²
Total Sector:
28.388,22 m²
b) Reserva de vivienda protegida.
Se actuará según lo dispuesto en el Artículo 10.1.A.b) de la LOUA:
b) En cada área de reforma interior o sector con uso residencial, las reservas de
los terrenos equivalentes, al menos, al treinta por ciento de la edificabilidad residencial
de dicho ámbito para su destino a viviendas protegidas, en los términos previstos en el
Plan Municipal de Vivienda y Suelo, que podrá aumentar este porcentaje para atender las
necesidades del municipio.
A continuación, mostramos el cuadro resumen del cumplimiento de los parámetros
establecidos en el presente artículo. Por otro hay que señalar que las originarias
Unidades de ejecución 5 y 6 quedan exentas del cumplimiento tal y como se desprende
de la Adaptación Parcial a las NNSS aprobadas por el municipio de Lucena del Puerto
en su apartado 3.2. «Disposiciones que garantizan el suelo suficiente para cubrir las
necesidades de vivienda protegida».
CESIÓN (30% Edif)
SUNC-UE5
Exentas por AP NNSS
SUO-UE1
3.673 M2T
SUO-UE2
1967,57 M2T
MODIFICACIÓN PROPUESTA
Exentas por AP NNSS
LOCALIZACIÓN MANZANAS
--
4.128,40 M2T
M4
2.827,3 M2T
M13.1
- El plazo establecido para el inicio de la edificación de las parcelas calificadas como
viviendas protegidas será de dos años a contar desde la finalización de las obras de
urbanización, plazo que podrá ser prorrogado por idéntico período en el caso de que la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292005
SECTOR
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023
página 17010/8
ANEXO III
A continuación se transcriben las Normas Urbanísticas de la Modificación puntual
núm. 6, aprobadas por el Ayuntamiento:
Adecuación de la innovación propuesta a las determinaciones de la l.o.u.a. y del
reglamento de planeamiento
5.1 Determinaciones de carácter estructural.
a) Clasificación y categorías de suelo art. 10.1.A.a).
La presente modificación define dos sectores con dos clases de suelos distintas. Por
un lado preserva parcialmente la originaria Unidad de Ejecución 5, aunque redefiniendo
sus límites y condiciones, y estableciendo para ella una clasificación de Suelo Urbano No
Nonsolidado(SUNC) y configurando el sector SUNC-UE5.
Por otro lado, parte de la originaria Unidad de Ejecución 5, la totalidad de la Unidad de
Ejecución 6 y una porción de Suelo No Urbanizable Natural o Rural han sido reclasificados
como Suelo Urbanizable Ordenado (SUO) y configurando el sector SUO-VILLARES.
1. Suelo Urbano No Consolidado (SUNC-UE5):
Descripción: Se trata de un sector formado por dieciocho parcelas provenientes de la
originaria UE-5 tras suscribir un Convenio Urbanístico de Gestión y Planeamiento (Adjunto
en Anexo a la presente Modificación). En dicho convenio se establecen los compromisos
adquiridos. En la presente Modificación se define planimétricamente el presente sector.
Superficie: 2.839,78 m².
2. Suelo Urbanizable Ordenado (SUO-VILLARES):
Descripción y superficie: Se trata de un sector formado por la reclasificación de
suelos no urbanizables y otros urbanos no consolidados provenientes de las originarias
UE-5 y UE-6. Este sector presenta dos Unidades de Ejecución SUO-UE1 y SUO UE-2
Nuevos Suelos No Urbanizables clasificados:
21.728,00 m²
Suelos Urbanos No Consolidados Provenientes de UE-5:
1.960,22 m²
Suelos Urbanos No Consolidados Provenientes de UE-6:
4.700,00 m²
Total Sector:
28.388,22 m²
b) Reserva de vivienda protegida.
Se actuará según lo dispuesto en el Artículo 10.1.A.b) de la LOUA:
b) En cada área de reforma interior o sector con uso residencial, las reservas de
los terrenos equivalentes, al menos, al treinta por ciento de la edificabilidad residencial
de dicho ámbito para su destino a viviendas protegidas, en los términos previstos en el
Plan Municipal de Vivienda y Suelo, que podrá aumentar este porcentaje para atender las
necesidades del municipio.
A continuación, mostramos el cuadro resumen del cumplimiento de los parámetros
establecidos en el presente artículo. Por otro hay que señalar que las originarias
Unidades de ejecución 5 y 6 quedan exentas del cumplimiento tal y como se desprende
de la Adaptación Parcial a las NNSS aprobadas por el municipio de Lucena del Puerto
en su apartado 3.2. «Disposiciones que garantizan el suelo suficiente para cubrir las
necesidades de vivienda protegida».
CESIÓN (30% Edif)
SUNC-UE5
Exentas por AP NNSS
SUO-UE1
3.673 M2T
SUO-UE2
1967,57 M2T
MODIFICACIÓN PROPUESTA
Exentas por AP NNSS
LOCALIZACIÓN MANZANAS
--
4.128,40 M2T
M4
2.827,3 M2T
M13.1
- El plazo establecido para el inicio de la edificación de las parcelas calificadas como
viviendas protegidas será de dos años a contar desde la finalización de las obras de
urbanización, plazo que podrá ser prorrogado por idéntico período en el caso de que la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292005
SECTOR