5. Anuncios. . (2023/215-48)
Anuncio de 3 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre Subsanación, Inscripción y Publicación de la Modificación N.ª 6 de Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal de Lucena del Puerto. CP-008/2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023

página 17010/4

Cuarto. Tras el análisis de la documentación complementaria presentada por
el Ayuntamiento de Lucena del Puerto en cumplimiento del acuerdo adoptado por la
CTOTU de fecha 22.12.22, se emitió informe técnico favorable de fecha 3.10.23, que a
continuación se transcribe:
«INFORME DEL SERVICIO DE URBANISMO DE LA DT EN HUELVA DE LA
CFATV EN RELACIÓN CON EL DOCUMENTO DE MODIFICACIÓN N.ª 6 PGOU DE
LUCENA DEL PUERTO POR ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. CP-008/2019
CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN
Objeto del informe.
Se emite el presente informe a efectos de verificar si la documentación remitida por el
Ayuntamiento de Lucena del Puerto con fecha 1.9.2023, da cumplimiento a la resolución
dictada por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de
Huelva el 22.12.2022 (BOJA núm. 23, de 2.2.2023 y núm. 126 de 4.7.2023), en relación con
la Modificación n.ª 6 del PGOU (Adaptación Parcial de las NNSS a la LOUA) de la localidad.
A NTECEDENTES
Con fecha 22.12.2022 la CTOTU acordó aprobar el documento, condicionando
la publicación y registro al cumplimiento de dicha resolución. Detectado error en la
publicación de la Resolución en el BOJA núm. 23, de 2.2.2023, consistente en la omisión
de parte del contenido de la Resolución, se procede a su rectificación. En BOJA núm. 126,
de 4.7.2023, se publica la resolución de corrección de errores correspondiente
El tenor literal de la resolución completa, rectificada y publicada, fue el siguiente:
RESU ELV E

«D.1. EN lo relativo al expediente administrativo.
La tramitación municipal dada al expediente se ajusta al procedimiento habilitado por
la legislación urbanística vigente, en concreto, por el artículo 32 de la LOUA.
Se han llevado a cabo los pronunciamientos sectoriales de los distintos órganos
de la administración autonómica a través de la Comisión Provincial de Coordinación
Urbanística, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2014 de 11 de febrero,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta
de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las conclusiones de
dichos informes se recogen en apartados previos del presente informe, sin que se hayan
formulado requerimientos específicos que impidan la aprobación del expediente.
No obstante lo anterior, habrá de darse estricto cumplimiento a los condicionados de
los distintos informes sectoriales, específicamente el emitido en materia de Aguas, así
como de la Declaración Ambiental Estratégica.
Igual indicación se realiza en relación con las redes infraestructurales respecto de los
informes emitidos por las compañías suministradoras de los respectivos servicios que hayan
de resolverse en fases sucesivas de urbanización y ejecución de la actuación. El Proyecto
de Urbanización deberá contemplar todos los requerimientos realizados al respecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292005

Primero. Corregir el siguiente error material del acuerdo de la Comisión Territorial
de Ordenación del Territorio y Urbanismo celebrada el 22.12.22 y firmado por su
Vicepresidente 2.º el día 11.1.23 por el que se aprueba definitivamente la «Modificación
N.ª 6 de adaptación parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias del PGOU del término
municipal de Lucena del Puerto»: en el antecedente de hecho cuarto donde pone: