5. Anuncios. . (2023/215-48)
Anuncio de 3 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre Subsanación, Inscripción y Publicación de la Modificación N.ª 6 de Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal de Lucena del Puerto. CP-008/2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023

página 17010/3

Tercero. Con fecha de 1.9.23 el Ayuntamiento de Lucena del Puerto presenta en el
Registro General de esta Delegación Territorial documento de la «Modificación N.ª 6 de
adaptación parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal
de Lucena del Puerto», para el trámite de publicación y registro y, al que adjunta certificado
sobre acuerdo plenario de fecha 31.8.23 en el que se aprueba la «[…] subsanación del
condicionado de la resolución de Aprobación definitiva de fecha 22.12.2022 y corrección
de errores del acuerdo de aprobación definitiva de la CTOTU de 22.12.2022 en el número
de inscripción 9498 correspondiente a la “Modificación N.ª 6 de adaptación parcial a la
LOUA de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal de Lucena del Puertoˮ
CP-008/2019, aprobado con fecha 22.12.2022 e inscrito con fecha 13.2.2023 en el RIU».
La documentación está compuesta por expediente administrativo y documentación
técnica diligenciada conforme al acuerdo plenario anteriormente citado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292005

Con posterioridad a la aprobación provisional del documento, se ha producido la
aprobación de los siguientes documentos anexos:
• Evaluación de Impacto en la Salud: aprobación plenaria de 25.3.2021, correctamente
diligenciada.
• Anexo en materia de aguas: aprobación plenaria de 16.7.2021, correctamente
diligenciada.
• Anexo sobre las normas de protección sobre riesgos previsibles: aprobación
30.6.2022, correctamente diligenciada.
Respecto al anexo de riesgos, el capítulo de normas protectoras que contiene se
integrará en el documento matriz, incluyéndose en el apartado de Normas Urbanísticas
y Ordenanzas del documento aprobado provisionalmente, a efectos de publicación y
cumplimiento del art. 41 de la LOUA.
D.3. En lo relativo al contenido sustantivo.
La Modificación afecta al suelo urbano no consolidado en los ámbitos de las Unidades
de Ejecución UE-5/UE-6, así como al suelo no urbanizable de carácter natural o rural
colindante, redefiniendo los límites de la originaria UE-5 y delimitando un nuevo sector
de suelo urbanizable ordenado, cuya ordenación pormenorizada queda, igualmente,
integrada en el documento.
La propuesta afecta a la ordenación estructural del planeamiento regulada por
el art. 10.1A, apartado a) de la LOUA, relativo a la clasificación y categorización de la
totalidad del suelo municipal, no obstante, se incluyen también los contenidos propios de
la ordenación pormenorizada del sector de suelo urbanizable ordenado.
Respecto a las determinaciones de carácter estructural, desde el presente informe
no se plantean objeciones para su aprobación, habiéndose justificado técnicamente
la innovación del planeamiento, así como las mejoras que supone la nueva ordenación
de cara al bienestar de los ciudadanos y del cumplimiento de los principios y fines de la
actividad pública urbanística, de conformidad con lo establecido en el art. 36.2,a)1.ª de la
LOUA. No obstante, se procederá a integrar las Normas Protectoras del Anexo de Riesgos
en la Normativa urbanística del documento matriz, como se ha indicado con anterioridad.
Respecto a las determinaciones de carácter pormenorizado: en el nuevo sector
de suelo urbanizable ordenado SUO, la superficie dotacional a que se refiere el art.17
de la LOUA se compartimentará, a efectos del cumplimiento de los Módulos mínimos
de reserva para dotaciones establecidos por el Reglamento de planeamiento (Real
Decreto 2159/1978) para los suelos residenciales, en concreto:
• EELL: 10% sup ordenada distinguiendo entre Jardines y Áreas de juego y recreo
para niños
• Dotación Docente: reserva mínima 1.000 m².
• SIPS: Dot. Deportiva, Comercial y Social: 2 m²t/viv.
• Aparcamientos: 0,5 plazas/100m²t (debe completarse con plazas privadas hasta
alcanzar 1 plaza/ 100m2t de conformidad con el artículo 17.3 de la LOUA).»