5. Anuncios. . (2023/215-48)
Anuncio de 3 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre Subsanación, Inscripción y Publicación de la Modificación N.ª 6 de Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal de Lucena del Puerto. CP-008/2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023
página 17010/2
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Procedente del Ayuntamiento de Lucena del Puerto, los días 1 y 10.10.21,
14.11 y 12 y 15.12.22 tiene entrada en el registro general de la Delegación Territorial de
la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, sede de la
CTOTU, expediente administrativo municipal incoado referente a la «Modificación Nª 6 de
adaptación parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal
de Lucena del Puerto», a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Territorial, en
virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.
Segundo. La «Modificación N.ª 6 de adaptación parcial a la LOUA de las Normas
Subsidiarias del PGOU del término municipal de Lucena del Puerto» fue objeto de
aprobación definitiva por la CTOTU de Huelva en sesión celebrada el 22 de diciembre
de 2022, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, siendo este acuerdo de
aprobación posteriormente modificado mediante resolución de corrección de errores del
mismo de fecha 16.6.23. Las deficiencias anteriormente citadas son las contenidas en
el apartado cuarto de los Antecedentes de Hechos en los puntos D.1, D.2 y D.3. de la
resolución de corrección de errores del acuerdo de aprobación definitiva de la CTOTU y
que se transcriben a continuación:
D.2. En lo relativo a la documentación.
El documento aprobado, justifica el contenido del artículo 36.2.a).1 de la LOUA,
relativo a las mejoras que supone la nueva ordenación para el bienestar de la población.
Conforme al art. 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental se valora adecuado e
idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su
naturaleza y alcance.
Entre la documentación consta el Resumen Ejecutivo y el Informe de Sostenibilidad
Económica, en cumplimiento del artículo 19 de la Ley de Ordenación Urbanística de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292005
«D.1. En lo relativo al expediente administrativo.
La tramitación municipal dada al expediente se ajusta al procedimiento habilitado por
la legislación urbanística vigente, en concreto, por el artículo 32 de la LOUA.
Como se desprende de la documentación administrativa remitida por la Corporación
Municipal de Lucena y, específicamente del certificado de la Secretaría de fecha
15.9.2021, no se han formulado alegaciones durante el período legal de información
pública del expediente tras su aprobación inicial. Asimismo, según lo certificado con fecha
21.6.2022 no se han producido cambios sustanciales en el documento tras la aprobación
provisional.
Se han llevado a cabo los pronunciamientos sectoriales de los distintos órganos
de la administración autonómica a través de la Comisión Provincial de Coordinación
Urbanística, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta
de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las conclusiones de
dichos informes se recogen en apartados previos del presente informe, sin que se hayan
formulado requerimientos específicos que impidan la aprobación del expediente.
No obstante lo anterior, habrá de darse estricto cumplimiento a los condicionados de
los distintos informes sectoriales, específicamente el emitido en materia de aguas, así
como de la declaración ambiental estratégica.
Igual indicación se realiza en relación con las redes infraestructurales respecto de los
informes emitidos por las compañías suministradoras de los respectivos servicios que hayan
de resolverse en fases sucesivas de urbanización y ejecución de la actuación. El Proyecto
de Urbanización deberá contemplar todos los requerimientos realizados al respecto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023
página 17010/2
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Procedente del Ayuntamiento de Lucena del Puerto, los días 1 y 10.10.21,
14.11 y 12 y 15.12.22 tiene entrada en el registro general de la Delegación Territorial de
la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, sede de la
CTOTU, expediente administrativo municipal incoado referente a la «Modificación Nª 6 de
adaptación parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal
de Lucena del Puerto», a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Territorial, en
virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.
Segundo. La «Modificación N.ª 6 de adaptación parcial a la LOUA de las Normas
Subsidiarias del PGOU del término municipal de Lucena del Puerto» fue objeto de
aprobación definitiva por la CTOTU de Huelva en sesión celebrada el 22 de diciembre
de 2022, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, siendo este acuerdo de
aprobación posteriormente modificado mediante resolución de corrección de errores del
mismo de fecha 16.6.23. Las deficiencias anteriormente citadas son las contenidas en
el apartado cuarto de los Antecedentes de Hechos en los puntos D.1, D.2 y D.3. de la
resolución de corrección de errores del acuerdo de aprobación definitiva de la CTOTU y
que se transcriben a continuación:
D.2. En lo relativo a la documentación.
El documento aprobado, justifica el contenido del artículo 36.2.a).1 de la LOUA,
relativo a las mejoras que supone la nueva ordenación para el bienestar de la población.
Conforme al art. 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental se valora adecuado e
idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su
naturaleza y alcance.
Entre la documentación consta el Resumen Ejecutivo y el Informe de Sostenibilidad
Económica, en cumplimiento del artículo 19 de la Ley de Ordenación Urbanística de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292005
«D.1. En lo relativo al expediente administrativo.
La tramitación municipal dada al expediente se ajusta al procedimiento habilitado por
la legislación urbanística vigente, en concreto, por el artículo 32 de la LOUA.
Como se desprende de la documentación administrativa remitida por la Corporación
Municipal de Lucena y, específicamente del certificado de la Secretaría de fecha
15.9.2021, no se han formulado alegaciones durante el período legal de información
pública del expediente tras su aprobación inicial. Asimismo, según lo certificado con fecha
21.6.2022 no se han producido cambios sustanciales en el documento tras la aprobación
provisional.
Se han llevado a cabo los pronunciamientos sectoriales de los distintos órganos
de la administración autonómica a través de la Comisión Provincial de Coordinación
Urbanística, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta
de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las conclusiones de
dichos informes se recogen en apartados previos del presente informe, sin que se hayan
formulado requerimientos específicos que impidan la aprobación del expediente.
No obstante lo anterior, habrá de darse estricto cumplimiento a los condicionados de
los distintos informes sectoriales, específicamente el emitido en materia de aguas, así
como de la declaración ambiental estratégica.
Igual indicación se realiza en relación con las redes infraestructurales respecto de los
informes emitidos por las compañías suministradoras de los respectivos servicios que hayan
de resolverse en fases sucesivas de urbanización y ejecución de la actuación. El Proyecto
de Urbanización deberá contemplar todos los requerimientos realizados al respecto.