5. Anuncios. . (2023/215-48)
Anuncio de 3 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre Subsanación, Inscripción y Publicación de la Modificación N.ª 6 de Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal de Lucena del Puerto. CP-008/2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023
página 17010/5
Respecto al anexo de riesgos, el capítulo de Normas Protectoras que contiene se
integrará en el documento matriz, incluyéndose en el apartado de Normas Urbanísticas
y Ordenanzas del documento aprobado provisionalmente, a efectos de publicación y
cumplimiento del art. 41 de la LOUA.
D.3. En lo relativo al contenido sustantivo.
La Modificación afecta al suelo urbano no consolidado en los ámbitos de las Unidades
de Ejecución UE-5/UE-6, así como al suelo no urbanizable de carácter natural o rural
colindante, redefiniendo los límites de la originaria UE-5 y delimitando un nuevo sector
de suelo urbanizable ordenado, cuya ordenación pormenorizada queda, igualmente,
integrada en el documento.
La propuesta afecta a la ordenación estructural del planeamiento regulada por
el art. 10.1A, apartado a) de la LOUA, relativo a la clasificación y categorización de la
totalidad del suelo municipal, no obstante, se incluyen también los contenidos propios de
la ordenación pormenorizada del sector de suelo urbanizable ordenado.
Respecto a las determinaciones de carácter estructural, desde el presente informe
no se plantean objeciones para su aprobación, habiéndose justificado técnicamente la
innovación del planeamiento, así como las mejoras que supone la nueva ordenación de
cara al bienestar de los ciudadanos y del cumplimiento de los principios y fines de la
actividad pública urbanística, de conformidad con lo establecido en el art. 36.2.a)1.ª de
la LOUA. No obstante, se procederá a integrar las Normas Protectoras del Anexo de
Riesgos en la Normativa urbanística del documento matriz, como se ha indicado con
anterioridad.
Respecto a las determinaciones de carácter pormenorizado: en el nuevo sector de
suelo urbanizable ordenado SUO, la superficie dotacional a que se refiere el art. 17
de la LOUA se compartimentará, a efectos del cumplimiento de los Módulos mínimos
de reserva para dotaciones establecidos por el Reglamento de planeamiento (Real
Decreto 2159/1978) para los suelos residenciales, en concreto:
• EELL: 10% sup ordenada distinguiendo entre Jardines y Áreas de juego y recreo
para niños
• Dotación Docente: reserva mínima 1.000 m2
• SIPS: Dot. Deportiva, Comercial y Social: 2 m²t/viv.
• Aparcamientos: 0,5 plazas/100m²t (debe completarse con plazas privadas hasta
alcanzar 1 plaza/100m²t de conformidad con el artículo 17.3 de la LOUA ).
Documentación presentada.
El Ayuntamiento de Lucena del Puerto, con fecha 29.5.2022, presenta en el registro
telemático de esta Delegación Territorial, documentación relativa a la Modificación núm. 6
del PGOU a fin de proceder a su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos
Urbanísticos, una vez subsanadas las determinaciones dictadas por la CTOTU y
aprobadas en Acuerdo plenario de 23.5.2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292005
Propuesta a la comisión.
De conformidad con el artículo 33.2, apartado b) de la LOUA, se propone a la
Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la aprobación definitiva
de la Modificación n.ª 6 del PGOU de Lucena a reserva de la simple subsanación de
deficiencias contenidas en el apartado de Conclusiones, apartados D.1, D.2 y D.3,
supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma.
Es cuanto tengo que informar según mi leal saber y entender. La Comisión con criterio
mejor fundado, resolverá.ˮ
(...)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023
página 17010/5
Respecto al anexo de riesgos, el capítulo de Normas Protectoras que contiene se
integrará en el documento matriz, incluyéndose en el apartado de Normas Urbanísticas
y Ordenanzas del documento aprobado provisionalmente, a efectos de publicación y
cumplimiento del art. 41 de la LOUA.
D.3. En lo relativo al contenido sustantivo.
La Modificación afecta al suelo urbano no consolidado en los ámbitos de las Unidades
de Ejecución UE-5/UE-6, así como al suelo no urbanizable de carácter natural o rural
colindante, redefiniendo los límites de la originaria UE-5 y delimitando un nuevo sector
de suelo urbanizable ordenado, cuya ordenación pormenorizada queda, igualmente,
integrada en el documento.
La propuesta afecta a la ordenación estructural del planeamiento regulada por
el art. 10.1A, apartado a) de la LOUA, relativo a la clasificación y categorización de la
totalidad del suelo municipal, no obstante, se incluyen también los contenidos propios de
la ordenación pormenorizada del sector de suelo urbanizable ordenado.
Respecto a las determinaciones de carácter estructural, desde el presente informe
no se plantean objeciones para su aprobación, habiéndose justificado técnicamente la
innovación del planeamiento, así como las mejoras que supone la nueva ordenación de
cara al bienestar de los ciudadanos y del cumplimiento de los principios y fines de la
actividad pública urbanística, de conformidad con lo establecido en el art. 36.2.a)1.ª de
la LOUA. No obstante, se procederá a integrar las Normas Protectoras del Anexo de
Riesgos en la Normativa urbanística del documento matriz, como se ha indicado con
anterioridad.
Respecto a las determinaciones de carácter pormenorizado: en el nuevo sector de
suelo urbanizable ordenado SUO, la superficie dotacional a que se refiere el art. 17
de la LOUA se compartimentará, a efectos del cumplimiento de los Módulos mínimos
de reserva para dotaciones establecidos por el Reglamento de planeamiento (Real
Decreto 2159/1978) para los suelos residenciales, en concreto:
• EELL: 10% sup ordenada distinguiendo entre Jardines y Áreas de juego y recreo
para niños
• Dotación Docente: reserva mínima 1.000 m2
• SIPS: Dot. Deportiva, Comercial y Social: 2 m²t/viv.
• Aparcamientos: 0,5 plazas/100m²t (debe completarse con plazas privadas hasta
alcanzar 1 plaza/100m²t de conformidad con el artículo 17.3 de la LOUA ).
Documentación presentada.
El Ayuntamiento de Lucena del Puerto, con fecha 29.5.2022, presenta en el registro
telemático de esta Delegación Territorial, documentación relativa a la Modificación núm. 6
del PGOU a fin de proceder a su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos
Urbanísticos, una vez subsanadas las determinaciones dictadas por la CTOTU y
aprobadas en Acuerdo plenario de 23.5.2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292005
Propuesta a la comisión.
De conformidad con el artículo 33.2, apartado b) de la LOUA, se propone a la
Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la aprobación definitiva
de la Modificación n.ª 6 del PGOU de Lucena a reserva de la simple subsanación de
deficiencias contenidas en el apartado de Conclusiones, apartados D.1, D.2 y D.3,
supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma.
Es cuanto tengo que informar según mi leal saber y entender. La Comisión con criterio
mejor fundado, resolverá.ˮ
(...)