5. Anuncios. . (2023/215-48)
Anuncio de 3 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre Subsanación, Inscripción y Publicación de la Modificación N.ª 6 de Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal de Lucena del Puerto. CP-008/2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023

página 17010/22

1.4. Condiciones Estéticas. (P)
Además de las condiciones generales y estéticas descritas en los puntos 5.3.4 y 7.4
de las vigentes Normas Urbanísticas se tendrán en cuenta las siguientes:
Cuerpos y Elementos salientes. Retranqueos.
Son cuerpos salientes los que conforman uno o varios espacios habitables limitados
que sobresalen de la de acerados iguales o superiores a 1 metro de anchura, en cuyo
caso tendrá un saliente máximo de 0,25 centímetros alineación oficial de fachada.
Las ventanas y sus peanas-soportes en planta baja, serán autorizables como
elementos salientes sólo en el caso.
Los cuerpos salientes de planta alta serán exclusivamente en forma de balcones
abiertos, con las siguientes características:
- Un vuelo máximo de 0,50 m y una anchura máxima paralela a la alineación oficial de
1,25 metros. Y en el caso excepcional que se componga con la anchura de una puerta de
garaje, el balcón puede tener una anchura máxima de 3,00 metros.
- En ningún caso un solo balcón puede tener en su ámbito más de un hueco.
- El piso de los balcones no será nunca una prolongación del forjado interior, debiendo
tener en su frente, un canto no superior a 0,15 m.
Son elementos salientes, los que, sin ser habitables, se utilizan para la decoración o
para determinadas funciones y que pueden aparecer saliendo de la alineación oficial de
la fachada.
- En general los elementos salientes decorativos no saldrán de la alineación oficial
más de 0,15 m en el caso de acerados de anchuras iguales o superiores a 1 metro y
de 0,07 m para acerados de inferiores anchos.
- La cornisa superior y el alero de cubierta no podrá sobresalir más de 0,45 m.
- Los recercados, cuando se propongan, tendrá una anchura máxima de 0,15 m y un
resalte de 0,05 m máximo.
- Los zócalos, cuando se propongan, tendrán una altura no superior a 1 metro y un
resalte de 0,05 m máximo.

Materiales.
Para el uso pormenorizado residencial las fachadas deberán tener terminación de
enfoscado y pintado, preferentemente en blanco, admitiéndose otro color sólo si en
el entorno hay fachadas de otra tonalidad. Para el zócalo, mochetas y recercados se
permite en enfoscado en otro color, siempre mate, y piedra natural o artificial, excepto
azulejería, todo en terminación no pulida de cualquier tono y color, o también ladrillo visto.
Se permiten las pilastras y cornisas, que tendrán terminación en enfoscado, de cualquier
color pero en mate, o de ladrillo visto.
No se permite el bloque de hormigón visto como material de fachada.
Los usos pormenorizados no residenciales tendrán libertad de terminación de
fachadas en cuanto a materiales y acabados.
Se prohíben los materiales de fibrocemento en los materiales finales y vistos de la
cubierta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292005

Huecos.
La composición y forma de los huecos de fachada, tanto en plantas de piso como
en planta baja se adecuará al entorno existente. Para el uso pormenorizado residencial,
los huecos serán de forma alargada, en vertical, con una proporción mínima alto-ancho
de 1,50 y ancho máximo de 1,80 m, excepto para las puertas de cochera, que no deberán
cumplir esta anchura máxima. Los huecos de fachada se dispondrán con una separación
mínima a los límites laterales de las fachadas medianeras de treinta centímetros (30 cm).
Esta separación mínima a los límites laterales de las fachadas medianeras se hace
extensible también a rejas y balcones. Se autorizan huecos redondos (ojos de buey) con
radio máximo de 1 m y mínimo de 0,50 m.