5. Anuncios. . (2023/215-48)
Anuncio de 3 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre Subsanación, Inscripción y Publicación de la Modificación N.ª 6 de Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal de Lucena del Puerto. CP-008/2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023

página 17010/21

El forjado de cubierta dando a fachada si es inclinado, arrancará en la terminación
del forjado de planta y tendrá una inclinación máxima del cuarenta por ciento (40%),
llegando obligatoriamente hasta la cumbrera.
A partir de la cumbrera hacia el interior de la parcela, la cubierta podrá ser
inclinada y/o plana. En caso de cubierta inclinada, la pendiente máxima será del cuarenta
por ciento (40%).
Dando frente al patio de parcela, entendido éste como el espacio que queda en el
interior de la parcela y posterior al fondo máximo edificable, la cubierta terminará en plana
o inclinada. Si terminara en plana, el aprovechamiento bajo cubierta deberá retranquearse
de la línea de fondo edificable proyectado un mínimo de tres metros (3 m). En caso de
dar frente al patio de parcela con cubierta inclinada, ésta tendrá una pendiente máxima
del cuarenta por ciento (40%) y arrancará como máximo cien centímetros (100 cm) por
encima de la cota superior del forjado de P. alta dando a patio de parcela.
El aprovechamiento bajo cubierta computable como edificabilidad será el que
disponga de una altura libre igual o mayor de doscientos veinte centímetros (220 cm).

1.3. Condiciones Higiénicas. (P).
Todas las piezas habitables de la vivienda, a excepción de los baños y aseos, tendrán
ventilación e iluminación directa al espacio público o patio interior a través de un hueco
de, al menos, de 1/6 de la superficie útil de la planta de la pieza a ventilar.
Los aseos y baños ventilarán, al menos a través de un conducto que los comunicará
con el exterior.
Los patios interiores tendrán una superficie mínima de 9 m2, teniendo la posibilidad
formal de la inscripción de un círculo de 3 m de diámetro.
Todas las viviendas conectarán vertidos directamente a la red general de la calle a la
que da frente, prohibiéndose la implantación de servidumbres a través de otros solares
contiguos. El vertido de las aguas pluviales se hará al propio solar o al espacio público y
nunca a otros solares contiguos.
El cerramiento de los edificios de viviendas o de otros usos que contengan piezas
habitables, han de cumplir con las condiciones mínimas térmicas, sonoras y humectación,
para lo que deben garantizar, mediante cámaras, aislantes y espesores de materiales la
preservación de tales efectos nocivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292005

Sótanos
Se autorizan sótanos. Éstos no computan a efectos de edificabilidad. Los usos
permitidos en ellos serán los auxiliares a la vivienda, así como garajes individuales o
colectivos.
Se autorizan semi-sótanos hasta una altura sobre rasante de 1.20 m. medidos
desde el frente de parcela. Éstos no computan a efectos de edificabilidad. Los usos
permitidos en ellos serán los auxiliares a la vivienda, así como garajes individuales o
colectivos.
1.2. Condiciones de Uso. (E/P).
Uso Global: Residencial (E).
Usos Pormenorizados (P).
a) Residencial: vivienda unifamiliar.
b) Terciario.
c) Industrial: Permitido únicamente la clase de talleres de tipo doméstico.
d) Turismo intensivo: hotelero y restauración.
Condiciones de usos compatibles.
- Los usos compatibles con el residencial tales como taller artesanal, oficinas o
comercio al servicio de la residencia, con una superficie máxima de 250 m2, se autoriza
en cualquier manzana. El uso compatible con el residencial del tipo de restauración u
hostelero, podrá ocupar ambas plantas sin limitación de superficie.