5. Anuncios. . (2023/215-48)
Anuncio de 3 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre Subsanación, Inscripción y Publicación de la Modificación N.ª 6 de Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal de Lucena del Puerto. CP-008/2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023
página 17010/20
Aprovechamiento bajo cubierta y fondo edificable.
Para el uso residencial, se permite un fondo máximo edificable de veinte metros
(20 m). Estos fondos máximos son de aplicación a todas las plantas permitidas, es decir,
a planta baja y planta alta.
Para el resto de usos permitidos, el fondo edificable en planta baja es libre, siendo en
planta alta el especificado para el uso residencial.
- Aprovechamiento bajo cubierta, que se regula de la siguiente manera:
Solo podrá darse aprovechamiento bajo cubierta en el fondo edificable.
La altura máxima de cumbrera será de tres metros y medio (3,50 m), medido a
terminación exterior. La cumbrera se separará de la línea de fachada un mínimo de cuatro
metros (4 m).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292005
Alineaciones y retranqueos.
La edificación deberá adosarse a los linderos medianeros laterales y al vial.
Parcela Mínima.
Se establece una parcela mínima de 100 m2 de superficie y frente mínimo de 5 m.
Edificabilidad y ocupación.
- Edificabilidad: 1.7 m²t/m²s
- Ocupación: 100 % superficie de solar.
Altura máxima de edificación y alturas libres.
La altura máxima permitida será de Dos Plantas (baja más una), más
aprovechamiento bajo cubierta, con 7.80 metros de altura máxima de fachada (medida
según se establece en el apartado 5.2.16 de las Normas Urbanísticas vigentes) y
11.30 metros a altura total de cumbrera, en el caso de existencia de cubierta inclinada.
Las alturas libre de plantas (sin incluir forjado) estarán comprendidas dentro de los
límites siguientes:
- Planta baja = 2,70 > HL>4,50 m.
- Planta pisos = 2,70> HL>3,50 m.
En caso de existencia de semisótanos, su altura sobre rasante sumada al de la planta
baja no superará la máxima altura permitida en planta baja.
Por encima de la altura máxima de edificación se permiten las cubiertas tradicionales
(inclinadas o planas), bajo estas condiciones:
a) Cubiertas planas:
- Podrán ser visitables.
- Se permiten castilletes, retranqueados como mínimo 5,00 m. desde las líneas de
fachada, con una ocupación máxima de hasta el 20% de la planta inmediatamente inferior.
- No se autorizará ningún tipo de edificación ni pérgolas en dicho retranqueo desde la
línea de fachada.
- Los castilletes no podrán sobrepasar una altura total de trescientos (300) centímetros
sobre la cota de solería terminada de la cubierta plana.
- Se admiten pretiles con una altura máxima de 1,30 metros medidos desde la cara
superior del último forjado.
b) Cubiertas inclinadas:
- El arranque del faldón de la cubierta (una/dos aguas) en fachada se realizará a partir
de la línea o proyección que marca la intersección de la cara superior del último forjado
con el plano vertical de la fachada, exterior e interior. Se prohíbe, pues, el inicio del faldón
desde la coronación de un pretil.
- Las vertientes de la cubierta inclinada serán de tejas, que no podrán sobresalir respecto
a un plano trazado desde el borde superior del forjado de la última planta en fachada y patio
de parcela, con una inclinación máxima de un 40% y en faldón delantero (dando a fachada)
mínima de un 25%. La altura máxima (sobre cota de cara superior de forjado o de solería
terminada si existiera) de la cumbrera será de tres metros cincuenta centímetros (3,50 m) y
con una separación mínima de la línea de fachada de cuatro metros (4 m).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023
página 17010/20
Aprovechamiento bajo cubierta y fondo edificable.
Para el uso residencial, se permite un fondo máximo edificable de veinte metros
(20 m). Estos fondos máximos son de aplicación a todas las plantas permitidas, es decir,
a planta baja y planta alta.
Para el resto de usos permitidos, el fondo edificable en planta baja es libre, siendo en
planta alta el especificado para el uso residencial.
- Aprovechamiento bajo cubierta, que se regula de la siguiente manera:
Solo podrá darse aprovechamiento bajo cubierta en el fondo edificable.
La altura máxima de cumbrera será de tres metros y medio (3,50 m), medido a
terminación exterior. La cumbrera se separará de la línea de fachada un mínimo de cuatro
metros (4 m).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292005
Alineaciones y retranqueos.
La edificación deberá adosarse a los linderos medianeros laterales y al vial.
Parcela Mínima.
Se establece una parcela mínima de 100 m2 de superficie y frente mínimo de 5 m.
Edificabilidad y ocupación.
- Edificabilidad: 1.7 m²t/m²s
- Ocupación: 100 % superficie de solar.
Altura máxima de edificación y alturas libres.
La altura máxima permitida será de Dos Plantas (baja más una), más
aprovechamiento bajo cubierta, con 7.80 metros de altura máxima de fachada (medida
según se establece en el apartado 5.2.16 de las Normas Urbanísticas vigentes) y
11.30 metros a altura total de cumbrera, en el caso de existencia de cubierta inclinada.
Las alturas libre de plantas (sin incluir forjado) estarán comprendidas dentro de los
límites siguientes:
- Planta baja = 2,70 > HL>4,50 m.
- Planta pisos = 2,70> HL>3,50 m.
En caso de existencia de semisótanos, su altura sobre rasante sumada al de la planta
baja no superará la máxima altura permitida en planta baja.
Por encima de la altura máxima de edificación se permiten las cubiertas tradicionales
(inclinadas o planas), bajo estas condiciones:
a) Cubiertas planas:
- Podrán ser visitables.
- Se permiten castilletes, retranqueados como mínimo 5,00 m. desde las líneas de
fachada, con una ocupación máxima de hasta el 20% de la planta inmediatamente inferior.
- No se autorizará ningún tipo de edificación ni pérgolas en dicho retranqueo desde la
línea de fachada.
- Los castilletes no podrán sobrepasar una altura total de trescientos (300) centímetros
sobre la cota de solería terminada de la cubierta plana.
- Se admiten pretiles con una altura máxima de 1,30 metros medidos desde la cara
superior del último forjado.
b) Cubiertas inclinadas:
- El arranque del faldón de la cubierta (una/dos aguas) en fachada se realizará a partir
de la línea o proyección que marca la intersección de la cara superior del último forjado
con el plano vertical de la fachada, exterior e interior. Se prohíbe, pues, el inicio del faldón
desde la coronación de un pretil.
- Las vertientes de la cubierta inclinada serán de tejas, que no podrán sobresalir respecto
a un plano trazado desde el borde superior del forjado de la última planta en fachada y patio
de parcela, con una inclinación máxima de un 40% y en faldón delantero (dando a fachada)
mínima de un 25%. La altura máxima (sobre cota de cara superior de forjado o de solería
terminada si existiera) de la cumbrera será de tres metros cincuenta centímetros (3,50 m) y
con una separación mínima de la línea de fachada de cuatro metros (4 m).