5. Anuncios. . (2023/215-48)
Anuncio de 3 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre Subsanación, Inscripción y Publicación de la Modificación N.ª 6 de Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal de Lucena del Puerto. CP-008/2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023
página 17010/23
2. Ordenanza para Vivienda Plurifamiliar.
Su ámbito de aplicación es la totalidad de la edificación de vivienda plurifamiliar a
implantar en la futura zona que abarca la Modificación.
Se trata de Edificaciones entre medianeras con alineación contigua de fachadas y
cerramiento de fachada coincidente con la alineación a vial y con tipología asimilable
volumétricamente al tejido urbano que la rodea. Contienen elementos comunes en
acceso a viviendas por núcleo de escaleras y a patios privados interiores.
2.1. Condiciones de Volumen. (P).
Tipo de edificación.
Plurifamiliar entre medianeras.
Alineaciones y retranqueos.
La edificación deberá adosarse a los linderos medianeros laterales y al vial.
Parcela Mínima.
Se establece una parcela mínima de 250 m² de superficie y frente mínimo de 15 m.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292005
Condiciones estéticas en cubiertas.
a) Se autoriza tanto la cubierta inclinada como la cubierta plana, con las siguientes
condiciones:
- Las vertientes de la cubierta inclinada serán de teja cerámica curva y alero del mismo
material, con un vuelo máximo por fuera de la línea de fachada de sesenta centímetros
(60 cm). La pendiente máxima de los planos inclinados de cubierta no podrá superar el
cuarenta por ciento (40%).
- El arranque del faldón de la cubierta (una/dos aguas) en fachada se realizará a partir
de la línea o proyección que marca la intersección de la cara superior del último forjado
con el plano vertical de la fachada exterior e interior. Se prohíbe, pues, el inicio del faldón
desde la coronación de un pretil.
- No se permitirán huecos de ningún tipo en los faldones inclinados que den frente
a fachada, y sí en los faldones inclinados traseros, prohibiéndose en todo caso las
mansardas. Igualmente en los paramentos verticales en fachada trasera se permitirá la
posibilidad de salida a azotea, la obtención de luz y ventilación natural.
- En el caso de cubierta plana se podrá rematar con barandilla de fábrica o vidriada
de altura no superior a 1’30 m. debiendo señalar en todo caso mediante una moldura el
canto del último forjado cuya cara inferior determina la altura de cornisa.
b) No se permiten terrazas. Sólo se permiten cuerpos volados cerrados para fachadas
mayores de ocho metros (8,00 m) y con más de dos ejes de huecos, con el mismo ancho y
saliente de fachada que el especificado para balcones. Únicamente se autorizan balcones
de longitud superior al hueco en 40 cm. por cada lado como máximo, autorizándose el
balcón corrido ocupando toda o parte de la fachada sirviendo a uno o más de un hueco,
con una longitud máxima de 4,50 m. Se autoriza el zócalo de los huecos de planta baja
con un saliente máximo de 20 cm de la alineación siempre y cuando el acerado al que da
frente tenga una dimensión mayor o igual de ciento veinte centímetros (120 cm).
1.5. Condiciones geotécnicas.
Los suelos incluidos en el ámbito del presente Documento de Planeamiento
serán considerados «Grupos de Terrenos T-3» según CTE DB SE Cimientos. Las
cimentaciones incorporarán las medidas necesarias dimanantes de los resultados de los
ensayos geotécnicos aportando en el preceptivo Proyecto de Ejecución aquellas medidas
especiales que fueren necesarias para el cumplimiento de los requisitos del CTE_SE
(Seguridad Estructural).
Se comprobará el Nivel de Riesgo Asociado a cada parcela según Plano O.16 Mapa
de Riesgos Previsibles. No obstante la elección del sistema de cimentación dependerá
del Estudio Geotécnico particularizado de cada parcela o construcción.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023
página 17010/23
2. Ordenanza para Vivienda Plurifamiliar.
Su ámbito de aplicación es la totalidad de la edificación de vivienda plurifamiliar a
implantar en la futura zona que abarca la Modificación.
Se trata de Edificaciones entre medianeras con alineación contigua de fachadas y
cerramiento de fachada coincidente con la alineación a vial y con tipología asimilable
volumétricamente al tejido urbano que la rodea. Contienen elementos comunes en
acceso a viviendas por núcleo de escaleras y a patios privados interiores.
2.1. Condiciones de Volumen. (P).
Tipo de edificación.
Plurifamiliar entre medianeras.
Alineaciones y retranqueos.
La edificación deberá adosarse a los linderos medianeros laterales y al vial.
Parcela Mínima.
Se establece una parcela mínima de 250 m² de superficie y frente mínimo de 15 m.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292005
Condiciones estéticas en cubiertas.
a) Se autoriza tanto la cubierta inclinada como la cubierta plana, con las siguientes
condiciones:
- Las vertientes de la cubierta inclinada serán de teja cerámica curva y alero del mismo
material, con un vuelo máximo por fuera de la línea de fachada de sesenta centímetros
(60 cm). La pendiente máxima de los planos inclinados de cubierta no podrá superar el
cuarenta por ciento (40%).
- El arranque del faldón de la cubierta (una/dos aguas) en fachada se realizará a partir
de la línea o proyección que marca la intersección de la cara superior del último forjado
con el plano vertical de la fachada exterior e interior. Se prohíbe, pues, el inicio del faldón
desde la coronación de un pretil.
- No se permitirán huecos de ningún tipo en los faldones inclinados que den frente
a fachada, y sí en los faldones inclinados traseros, prohibiéndose en todo caso las
mansardas. Igualmente en los paramentos verticales en fachada trasera se permitirá la
posibilidad de salida a azotea, la obtención de luz y ventilación natural.
- En el caso de cubierta plana se podrá rematar con barandilla de fábrica o vidriada
de altura no superior a 1’30 m. debiendo señalar en todo caso mediante una moldura el
canto del último forjado cuya cara inferior determina la altura de cornisa.
b) No se permiten terrazas. Sólo se permiten cuerpos volados cerrados para fachadas
mayores de ocho metros (8,00 m) y con más de dos ejes de huecos, con el mismo ancho y
saliente de fachada que el especificado para balcones. Únicamente se autorizan balcones
de longitud superior al hueco en 40 cm. por cada lado como máximo, autorizándose el
balcón corrido ocupando toda o parte de la fachada sirviendo a uno o más de un hueco,
con una longitud máxima de 4,50 m. Se autoriza el zócalo de los huecos de planta baja
con un saliente máximo de 20 cm de la alineación siempre y cuando el acerado al que da
frente tenga una dimensión mayor o igual de ciento veinte centímetros (120 cm).
1.5. Condiciones geotécnicas.
Los suelos incluidos en el ámbito del presente Documento de Planeamiento
serán considerados «Grupos de Terrenos T-3» según CTE DB SE Cimientos. Las
cimentaciones incorporarán las medidas necesarias dimanantes de los resultados de los
ensayos geotécnicos aportando en el preceptivo Proyecto de Ejecución aquellas medidas
especiales que fueren necesarias para el cumplimiento de los requisitos del CTE_SE
(Seguridad Estructural).
Se comprobará el Nivel de Riesgo Asociado a cada parcela según Plano O.16 Mapa
de Riesgos Previsibles. No obstante la elección del sistema de cimentación dependerá
del Estudio Geotécnico particularizado de cada parcela o construcción.