5. Anuncios. . (2023/215-48)
Anuncio de 3 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre Subsanación, Inscripción y Publicación de la Modificación N.ª 6 de Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal de Lucena del Puerto. CP-008/2019.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023
página 17010/14
superficie del sector, deberán destinarse a parques y jardines, y además, entre 0,5 y 1
plaza de aparcamiento público por cada 100 metros cuadrados de techo edificable{…}
A lo largo de la presente Memoria ha quedado justificado el cumplimiento del presente
artículo.
5.2.1.2. Justificación de los estandares del reglamento de planeamiento de 23 de
junio de 1978.
En los aspectos no contemplados por la LOUA sería de aplicación supletoria el
Reglamento de Planeamiento, concretamente el anexo «Reservas de Suelo para
Dotaciones en Planes Parciales».
Según el citado anexo estaríamos en el caso «Dotaciones Necesarias en Suelos
destinados a Usos Residenciales», concretamente sería de aplicación en el artículo 4.
1. Suelo Urbano No Consolidado. SUNC-UE 5.
Cesión Municipal:
Derivados a SUO-UE1.
Espacios Libres:
Derivados a SUO-UE1.
Equipamientos:
Derivados a SUO-UE1.
Superficie Viario aportada:
580 m².
Cargas Urbanización: Definidas y cuantificadas en Convenio
a soportar por los propietarios del
Sector SUNC-UE5. Obligatoriedad en la
tramitación de Proyecto de Urbanización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292005
Artículo 4.
Los jardines, áreas de juego y recreo para niños y áreas peatonales serán
computables como elementos pertenecientes al sistema de espacios libres de uso público
a los efectos del cumplimiento de los módulos mínimos de reserva que se establecen en
los artículos 10, 11 y 12 del presente anexo, cuando respeten las siguientes condiciones:
• a) Jardines.
Podrán computarse como jardines públicos aquellas superficies que reúnan las
siguientes condiciones mínimas:
- Presentar una superficie no inferior a 1.000 metros cuadrados, en la que pueda
inscribirse una circunferencia de 30 metros de diámetro mínimo.
- Poseer condiciones apropiadas para la plantación de especies vegetales.
- Tener garantizado su adecuado soleamiento en relación con la posible edificación
circundante.
b) Areas de juego y recreo para niños. No podrán tener una superficie inferior a 200
metros cuadrados en la que se pueda inscribir una circunferencia de 12 metros de diámetro
mínimo, y deberán equiparse con elementos adecuados a la función que han de desempeñar.
c) Areas peatonales. Deberán tener una superficie superior a 1.000 metros cuadrados,
en la que se pueda inscribir una circunferencia de 30 metros de diámetro mínimo.
Según el artículo 7. La dotación de aparcamientos correspondiente a los módulos de
que establecen en el artículo 12, deberán cumplir las siguientes condiciones:
Las plazas de aparcamiento tendrán una superficie rectangular mínima de 2,20 por
4,50 metros.
La superficie de aparcamiento mínima por plaza, incluyendo la parte proporcional de
accesos, no será nunca inferior a 20 metros cuadrados.
Del total de las plazas de aparcamiento previstas se reservará el 2 por 100, como
mínimo para usuarios minusválidos. Estas plazas tendrán una superficie rectangular
mínima de 3,30 por 4,50 metros.
Sólo se admitirá en situación al aire libre, aneja a la red viaria, un máximo del 50 por 100
del número total de plazas de aparcamiento previstas.
Por lo que se cumplen los parámetros anteriores.
5.2.1.3. DOtaciones locales, áreas homogéneas, previsiones de programación y
gestión y media dotacional.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023
página 17010/14
superficie del sector, deberán destinarse a parques y jardines, y además, entre 0,5 y 1
plaza de aparcamiento público por cada 100 metros cuadrados de techo edificable{…}
A lo largo de la presente Memoria ha quedado justificado el cumplimiento del presente
artículo.
5.2.1.2. Justificación de los estandares del reglamento de planeamiento de 23 de
junio de 1978.
En los aspectos no contemplados por la LOUA sería de aplicación supletoria el
Reglamento de Planeamiento, concretamente el anexo «Reservas de Suelo para
Dotaciones en Planes Parciales».
Según el citado anexo estaríamos en el caso «Dotaciones Necesarias en Suelos
destinados a Usos Residenciales», concretamente sería de aplicación en el artículo 4.
1. Suelo Urbano No Consolidado. SUNC-UE 5.
Cesión Municipal:
Derivados a SUO-UE1.
Espacios Libres:
Derivados a SUO-UE1.
Equipamientos:
Derivados a SUO-UE1.
Superficie Viario aportada:
580 m².
Cargas Urbanización: Definidas y cuantificadas en Convenio
a soportar por los propietarios del
Sector SUNC-UE5. Obligatoriedad en la
tramitación de Proyecto de Urbanización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292005
Artículo 4.
Los jardines, áreas de juego y recreo para niños y áreas peatonales serán
computables como elementos pertenecientes al sistema de espacios libres de uso público
a los efectos del cumplimiento de los módulos mínimos de reserva que se establecen en
los artículos 10, 11 y 12 del presente anexo, cuando respeten las siguientes condiciones:
• a) Jardines.
Podrán computarse como jardines públicos aquellas superficies que reúnan las
siguientes condiciones mínimas:
- Presentar una superficie no inferior a 1.000 metros cuadrados, en la que pueda
inscribirse una circunferencia de 30 metros de diámetro mínimo.
- Poseer condiciones apropiadas para la plantación de especies vegetales.
- Tener garantizado su adecuado soleamiento en relación con la posible edificación
circundante.
b) Areas de juego y recreo para niños. No podrán tener una superficie inferior a 200
metros cuadrados en la que se pueda inscribir una circunferencia de 12 metros de diámetro
mínimo, y deberán equiparse con elementos adecuados a la función que han de desempeñar.
c) Areas peatonales. Deberán tener una superficie superior a 1.000 metros cuadrados,
en la que se pueda inscribir una circunferencia de 30 metros de diámetro mínimo.
Según el artículo 7. La dotación de aparcamientos correspondiente a los módulos de
que establecen en el artículo 12, deberán cumplir las siguientes condiciones:
Las plazas de aparcamiento tendrán una superficie rectangular mínima de 2,20 por
4,50 metros.
La superficie de aparcamiento mínima por plaza, incluyendo la parte proporcional de
accesos, no será nunca inferior a 20 metros cuadrados.
Del total de las plazas de aparcamiento previstas se reservará el 2 por 100, como
mínimo para usuarios minusválidos. Estas plazas tendrán una superficie rectangular
mínima de 3,30 por 4,50 metros.
Sólo se admitirá en situación al aire libre, aneja a la red viaria, un máximo del 50 por 100
del número total de plazas de aparcamiento previstas.
Por lo que se cumplen los parámetros anteriores.
5.2.1.3. DOtaciones locales, áreas homogéneas, previsiones de programación y
gestión y media dotacional.