5. Anuncios. . (2023/215-48)
Anuncio de 3 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre Subsanación, Inscripción y Publicación de la Modificación N.ª 6 de Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal de Lucena del Puerto. CP-008/2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023

página 17010/13

Artículo 17. Ordenación de áreas urbanas y sectores.
1. En los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable, el Plan
General de Ordenación Urbanística o el Plan Parcial de Ordenación y, en su caso, los
Planes Especiales, deberán cumplir las reglas sustantivas y los estándares de ordenación
siguientes:
1.ª La densidad y, en su caso, edificabilidad serán adecuadas y acordes con el
modelo adoptado de ordenación, general y por sectores, y por tanto proporcionadas a
la caracterización del municipio en los términos del artículo 8.2 de esta Ley y ajustadas
al carácter del sector por su uso característico residencial, industrial, terciario o turístico.
Cuando se refiera al uso característico residencial la densidad no podrá ser superior
a 90 viviendas por hectárea y la edificabilidad a un metro cuadrado de techo por metro
cuadrado de suelo. Este último parámetro será asimismo de aplicación a los usos
industriales y terciarios. Cuando el uso característico sea el turístico no se superará la
edificabilidad de 0,3 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo.
2.ª Las reservas para dotaciones, tales como parques y jardines, centros docentes,
sanitarios o asistenciales, equipamiento deportivo, comercial, cultural o social,
alojamientos transitorios de promoción pública y aparcamientos, deberán localizarse
de forma congruente con los criterios establecidos en el apartado E) del artículo 9 y
establecerse con características y proporciones adecuadas a las necesidades colectivas
del sector. Asimismo, deben cumplir como mínimo los siguientes estándares:
a) En suelo con uso característico residencial, entre 30 y 55 metros cuadrados de
suelo por cada 100 metros cuadrados de techo edificable con uso residencial, de los
que entre 18 y 21 metros cuadrados de suelo, y nunca menos del diez por ciento de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292005

Objetivos y criterios de ordenación:
A) Unidad de ejecución. SUNC-UE 5.
El objetivo de la ordenación es completar la urbanización de la calle Velázquez.
Objetivo que ya proponía la NNSS.
La ejecución de este vial se vertebrará en el preceptivo Proyecto de Urbanización,
completando los servicios, infraestructuras y acerados.
Podrá comenzarse la actuación tras la Aprobación de los docuemntos de gestión y
urbanización y dará como resultado la reconstrucción del tejido urbano de esta antigua
unidad de ejecución.
B) Suelo Urbanizable Ordenado. Unidad de Ejecución 1 (SUO-UE-1):
El objetivo de este sector es a la par de poner en el mercado viviendas de renta libre
y protegidas (escasas en el municipio), dotar de una “ronda sur” (grafiado en los Planos
de Ordenación como vial Principal V2) que permita conceder alternativas viarias a la calle
Malva (eje central del municipio).
C) Suelo Urbanizable Ordenado. Unidad de Ejecución 2 (SUO-UE-2.
El objetivo de este sector es a la par de poner en el mercado viviendas de renta libre
y protegidas (escasas en el municipio), dotar de una “ronda sur” (grafiado en los Planos
de Ordenación como vial Principal V2) que permita conceder alternativas viarias a la calle
Malva (eje central del municipio).
A continuación, se establecen los parámetros de la Ordenación Pormenorizada
Preceptiva.
5.2.1.1 Cumplimiento de las reservas de suelo para espacios libres y dotaciones.
Es importante señalar que el diseño de las reservas necesarias se ha visto
acompañado de un análisis cualitativo de las demandas del municipio.
El aprovechamiento u ocupación de suelo responde a un tejido destinado a uso
residencial aunque la intensidad efectiva de este uso en superficie ceda ante las
dotacionales, viario y áreas libres.
Según el artículo 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, Sección Cuarta se establece lo siguiente: