5. Anuncios. . (2023/215-48)
Anuncio de 3 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre Subsanación, Inscripción y Publicación de la Modificación N.ª 6 de Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal de Lucena del Puerto. CP-008/2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023

página 17010/12

Así, se entiende que, para cada ámbito, la edificabilidad asignada tiene la
consideración de aprovechamiento medio, con los correspondientes ajustes en cuanto a
la introducción de viviendas protegidas, con los coeficientes establecidos en el artículo 9
de este anexo normativo.
Los valores establecidos para cada uno de estos ámbitos se señalan en las Tablas 1
y 4 del anexo de tablas de este documento.»
El sector propuesto por la presente Modificación de Planeamiento lo componen suelos
clasificados como suelos urbanizables ordenados en un único Área de Reparto (AR-1) y
suelos clasificados con suelos urbanos no consolidados en otra área de reparto (AR-2).
Los aprovechamientos medios de dichas área de Reparto son las siguientes:
- A.M. de AR-1 (Sectores Suelos Urbanizables Ordenados SUO-1 y SUO-2) = 0,63436
- A.M. de AR-2 (Sectores Suelos Urbanos No consolidados SUNC UE 5) =0,9
Cada área de reparto definida presenta una clasificación de suelo distinta (suelo
urbano no consolidado y suelo urbanizable ordenado).
a)Para el Área de Reparto AR-1 (suelos urbanizables SUO 1 y SUO 2) las diferencias
con respecto a Áreas de Reparto definidas en la Adaptación Parcial para esta misma
clase de suelo son las siguientes:
- A.M. de Área de Reparto AR 8 a = 0.6 (Adaptación Parcial. Ver tabla adjunta)
- A.M. de Área de Reparto AR 8 b = 0.6 (Adaptación Parcial Ver tabla adjunta)
- A.M. de AR-1 (Sectores Suelos Urbanizables Ordenados SUO-1 y SUO-2) = 0,63436
10 % del Aprovechamiento Medio del sector = 0.1 (0.6+0.6+0.63436/3) =0.06114
0.53886<0.63436<0.66114
b) Para el Área de Reparto AR-2 (suelos urbanos no consolidados SUNC 05) las
diferencias con respecto a Áreas de Reparto definidas en la Adaptación Parcial para esta
misma clase de suelo son las siguientes:
- A.M. de Área de Reparto AR UE 1 = 0.9 (Adaptación Parcial).
- A.M. de Área de Reparto AR UE 2 = 0.9 (Adaptación Parcial).
- A.M. de Área de Reparto AR UE 3 = 0.9 (Adaptación Parcial).
- A.M. de Área de Reparto AR UE 4 = 0.9 (Adaptación Parcial).
- A.M. de Área de Reparto AR UE 5 = 0.9 (Adaptación Parcial).
- A.M. de Área de Reparto AR UE 6 = 0.9 (Adaptación Parcial).
- A.M. de Área de Reparto AR UE 8.b = 0.9 (Adaptación Parcial).
- A.M. de Área de Reparto AR UE 9.2 = 0.9 (Adaptación Parcial).
- A.M. de Área de Reparto AR UE 10 = 0.9 (Adaptación Parcial).
- A.M. de Área de Reparto AR UE 12 = 0.9 (Adaptación Parcial).
- A.M. de Área de Reparto AR UE 13 = 0.9 (Adaptación Parcial).
- A.M. de AR-2 (suelos urbanos no consolidados SUNC 05) = 0,9.

5.2 determinaciones de carácter pormenorizado.
5.2.1. Preceptivas:
Contiene la información, determinaciones y parámetros de la Ordenación
Pormenorizada de cada uno de los sectores.
Pertenecen a este bloque los Objetivos y Criterios de la Ordenación, así como otras
condiciones para su desarrollo que tienen el carácter de Ordenación Pormenorizada
Preceptiva.
Contiene, a su vez, información sobre Programación y Gestión:
• Sistema de actuación.
• Figura de Planeamiento de desarrollo, en los casos en que se establece como
obligatoria.
• Programación, con las particularidades de programación, en su caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292005

A la vista de lo anterior queda justificado su cumplimiento