5. Anuncios. . (2023/215-48)
Anuncio de 3 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre Subsanación, Inscripción y Publicación de la Modificación N.ª 6 de Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal de Lucena del Puerto. CP-008/2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023

página 17010/11

El Planeamiento actual se encuentra Adaptado Parcialmente (Adaptación Parcial a
las NNSS) y en la Memoria, al respecto de la determinación de áreas de reparto, se
establece lo siguiente:

67

00292005

«Áreas de reparto y aprovechamiento medio.
Artículo 12. Áreas de reparto y aprovechamiento medio en suelo urbanizable.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 3.2 del Decreto 11/2008, dado que las
NNSS no establecen áreas de reparto, tampoco
las define DE
la presente
Adaptación. Así,
CONSEJERÍA
LA PRESIDENCIA,
se entendería que, en suelo urbano, cada
área
constituiría
su
propia
área
INTERIOR, DIÁLOGO SOCIALdeYreparto,
mientras que para los suelos urbanizables, cada sector puede considerarse un área de
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
reparto independiente.
Secretaría General Técnica
Cada una de las Unidades de Ejecución no desarrolladas (SU-NC _ UE1 – UE2 – UE3
– UE4 – UE5 – UE6 – UE8B - Zona 2 de UE9 – UE10
– UE11
ANEXO
II y III - UE12 – UE13) constituye su
propia área, mientras que los sectores 8a y 8b serían dos áreas de reparto independientes.
2. En relación con el aprovechamiento medio, el artículo 10.1.A.f) de la LOUA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
establece que la delimitación y aprovechamiento medio de las áreas de reparto Hoja
del25 de
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
suelo urbanizable son determinaciones de la ordenación estructural; por otra parte el
Decreto 11/2008 define que, a todos los efectos, el aprovechamiento tipo que determine
ORGANISMO: DELEGACIÓN TERRITORIAL EN HUELVA
el planeamiento vigente tendrá la consideración de aprovechamiento medio, según la
regulación contenida en la LOUA.

Depósito
SE-410/1979.
Así, seLegal:
entiende
que, parISSN:
a cad2253-802X
a ámbito,

la edificabilidad asignada tiene la consihttps://www.juntadeandalucia.es/eboja
deración de aprovechamiento medio ,

con los correspondientes ajustes en cuanto a la introducción de viviendas protegidas, con los coeficientes