5. Anuncios. . (2023/215-48)
Anuncio de 3 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre Subsanación, Inscripción y Publicación de la Modificación N.ª 6 de Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal de Lucena del Puerto. CP-008/2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023

página 17010/10

e) Áreas de reparto.
Se define un único área de reparto para el sector de Suelo Urbano No Consolidado y
otro Area de Reparto para el Suelo Urbanizable Ordenado.
1. Área de Reparto SUO-Villares
A tenor, de los datos siguientes:
Suelo Urbanizable Ordenado:
Superficie:
Edificabilidad bruta:
Aprovechamiento medio:
Aprovechamiento objetivo:
Uso Global:

28.388,22 m²
0.662 m²t/m²s
0.6344 UA/m²
18.008,56 UA´s
Residencial

Suelo Urbanizable Ordenado. Unidad de Ejecución 1 (SUO-UE-1):
Superficie:
18.310 m²
Edificabilidad bruta:
0.668 m²t/m²s
Aprovechamiento medio:
0.6462 UA/m²
Aprovechamiento objetivo:
11.832,68 UA´s
Uso Global:
Residencial
Densidad Viviendas:
44 viv/Ha
Suelo Urbanizable Ordenado. Unidad de Ejecución 2 (SUO-UE-2):
Superficie:
10.078,22 m²
Edificabilidad bruta:
0.6507 m²t/m²s
Aprovechamiento medio:
0.61279 UA/m²
Aprovechamiento objetivo:
6.175,88 UA´s
Uso Global:
Residencial
El Aprovechamiento Medio en suelo urbanizable sectorizado y ordenado, se obtendrá
dividiendo el aprovechamiento objetivo total del sector o sectores que formen parte del
área, expresado en metros cuadrados construibles del uso característico y, en su caso,
de la tipología, entre la superficie total de dicha área, incluida la de los sistemas generales
adscritos, según art. 60 de la LOUA.

3. Justificación del art. 60 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
La Ley del Suelo de Andalucía define en su cuerpo normativo lo siguiente:
«Artículo 60 Determinación del aprovechamiento medio
El Plan General de Ordenación Urbanística y, en su caso, el Plan de Ordenación
Intermunicipal, así como el Plan de Sectorización, determinarán, mediante coeficientes unitarios
del uso característico y, en su caso, de la tipología, el aprovechamiento medio correspondiente
a cada área de reparto que delimiten, realizando su cálculo en la forma siguiente:
[…]
c) Si se define más de un área de reparto en suelo urbanizable sectorizado u ordenado,
las diferencias de aprovechamientos medios entre las áreas de reparto no podrán ser
superiores al diez por ciento, salvo que se trate de ámbitos que, en razón de los usos
previstos o de sus propias características, aconsejen un tratamiento diferenciado. Esta
salvedad será asimismo de aplicación a municipios con reducido crecimiento, a fin de
facilitar la gestión del planeamiento urbanístico. Reglamentariamente se podrá modular
la diferencia entre el aprovechamiento de las diferentes áreas de reparto cuando, por las
razones citadas, sea oportuno.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292005

2. Área de Reparto SUNC-UE 5. Suelo Urbano No Consolidado:
Superficie:
2.839,78m²
Edificabilidad bruta:
0.9 m²t/m²s
Aprovechamiento medio:
0.9 UA/m²
Aprovechamiento objetivo:
2.555,80 UA´s
Uso Global:
Residencial
Densidad Viviendas:
63 viv/Ha