Autoridades y personal. . (2023/214-19)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023

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Cuarta. Formación y perfeccionamiento.
a) A los efectos previstos en el apartado 5.1, se consideran como cursos de formación
las siguientes actividades:
- Cursos de diversas modalidades y denominaciones.
- Grupos de trabajo de los Centros del Profesorado.
- Seminarios Permanentes.
- Proyectos de formación en centros.
Estas actividades se puntuarán por el número de horas que figuren en el documento
justificativo. Cuando no figure no se tendrá en cuenta dicha actividad, a excepción de
los Seminarios Permanentes o grupos de trabajo, convocados por los Centros de
Profesorado: 40 horas.
Las certificaciones de los cursos convocados e impartidos por las universidades
deberán estar firmadas por la persona titular del rectorado, vicerrectorado, decanato,
secretaría de las facultades o dirección de la escuela universitaria. No son válidas las
certificaciones firmadas por los departamentos ni por quienes organicen los cursos.
Los certificados que acrediten la realización de los cursos impartidos por los
Conservatorios Superiores de Música, los Conservatorios Superiores de Danza y las
Escuelas Superiores de Arte Dramático, deberán estar firmados por la persona que ostente
la secretaría del conservatorio o de la escuela y con el V.º B.º de la dirección del centro.
No se valorará:
• El CAP, TED o el máster en Educación Secundaria en los cuerpos docentes en los
que sea requisito para el ingreso (590, 591, 592 y 598). Ni tampoco cuando se haya
valorado en el apartado 3.1.2.
• Los cursos para el profesorado en prácticas ni los dirigidos a los directores en
prácticas. En particular, no se valorarán los cursos de «Formación novel» de los
centros del profesorado, pues se realizan para dar cumplimiento a la formación
obligatoria de la fase de prácticas del profesorado en prácticas.
Se valorará:
•
La coordinación de actividades de formación (cursos) en este apartado como
asistencia, a excepción del personal que preste servicios en un Centro del Profesorado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291890

b) A los efectos previstos en el subapartado 4.2 se considerarán como cargos
directivos asimilados en centros públicos los siguientes:
- Cargos desempeñados en secciones de Formación Profesional.
- Jefatura de residencias escolares.
- Dirección de sección filial.
- Dirección de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
- Administración en Centros de Formación Profesional.
- Profesorado delegado en la sección de Formación Profesional.
- Titular de la vicesecretaría.
- Delegación de la jefatura de estudios nocturna en sección delegada.
c) A los efectos previstos en el subapartado 4.3 se considerarán como cargos
directivos asimilados en centros públicos los siguientes:
- Titular de la dirección, de la jefatura de estudios o de la secretaría de centros
homologados en convenio con corporaciones locales.
- Titular de la dirección de Colegio Libre Adoptado con número de registro de personal.
- Titular de la secretaría del Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
d) La función tutorial se acreditará mediante certificación de la Secretaría del Centro
con el visto bueno de la Dirección, sin que sea necesaria la referencia al curso/grupo al
que se tutoriza, no siendo suficiente la mera inscripción en la hoja de servicios del cargo
de tutor/a. Se puntuará a aquellos participantes que realizan la acción orientadora con el
alumnado de su tutoría.
La función tutorial se valorará solo a partir del 1 de septiembre de 2007.