Autoridades y personal. . (2023/214-19)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023

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Quinta. Otros méritos.
a) Publicaciones.
Se entiende por publicaciones los libros, revistas, mapas, planos y partituras
musicales.
Para la valoración de las publicaciones se tendrá en cuenta la estructura de la obra,
el volumen, su difusión, el rigor en el planteamiento y desarrollo del trabajo. Se valorarán
especialmente los contenidos originales y novedosos que pretenden introducir y provocar
cambios en la práctica educativa, solución de situaciones problemáticas y de clara
relevancia en el desarrollo profesional.
Entre otras cuestiones, se tendrán presente los siguientes aspectos:
1. No se valorarán las publicaciones que constituyan programaciones, temarios
de oposiciones, unidades didácticas, experiencia de clase, trabajo de asignaturas de
carrera, legislación, estudios descriptivos y enumerativos, excesivo número de autores en
relación con la extensión de la obra, ediciones de centros docentes, artículos en prensa
diaria, prólogos y artículos de opinión ni las que sean editadas por la persona autora.
No obstante, dado que un libro escolar no es una programación didáctica sino
que desarrolla un currículo concreto de una Administración educativa en el que se
articulan aspectos científicos, didácticos y metodológicos, puede ser valorado dentro
del subapartado 6.1 siempre que cumplan con el resto de exigencias (documentación
justificativa) indicadas en el mismo.
2. No se valorarán, sea cual sea su formato, los trabajos del personal de los servicios
de apoyo a la docencia o que presten servicio en la Administración educativa, que se
incluyan en libros o revistas editados por los órganos en que prestan sus servicios o en
los que hayan recibido formación.
3. No se valorarán los trabajos, sea cual sea su formato, destinados a la divulgación
de las actividades realizadas por centros docentes, públicos o privados.
En el caso de libros y revistas, las citas bibliográficas han de anotarse a pie de página,
al final del capítulo o de la publicación.
Las obras de carácter científico, además de la utilización del método y técnicas
científicas, deberán incluir, resumen, introducción, materiales, resultados, discusión y
bibliografía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291890

• Para los cuerpos 593, 594, 595, 596 y 597, el CAP y el TED por el número de horas
que indique su certificación; en caso contrario, el CAP se valorará con 180 horas y
el TED con 600 horas.
•
Los títulos propios de las universidades y los másteres no valorados en el
apartado 3.1.2 se valoran en este apartado, como cursos, por su número de horas.
b) En el apartado 5.2 se valorará:
•
La dirección, impartición, tutorización y ponencias, siempre que no se trate de
distintas funciones realizadas en la misma actividad. Se puntuará por el número de
horas que figuren en el documento justificativo.
• La coordinación pedagógica de la formación inicial para la dirección y la de proyectos
de formación en centro, así como la de los grupos de trabajo, se valorarán en el
apartado 5.2, al entenderse como proyectos de centro.
No se valorará:
• La coordinación de actividades formativas, al no ser impartición.
• El curso de Cultura Andaluza no se le valorará al personal que ingresó en el Cuerpo
de Maestros en el año 1994, por ser requisito para su ingreso.
No se consideran Administraciones educativas los colegios profesionales, centros
privados de enseñanza, las academias, los colegios de licenciados, las universidades
populares, las asociaciones culturales o vecinales, los patronatos municipales, los
ayuntamientos, los servicios públicos de empleo, los sindicatos, el Fondo Social Europeo,
otras consejerías, diputaciones o cualquier otra entidad de similares características.