Autoridades y personal. . (2023/214-19)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023

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como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas
(598), siempre que se trate de servicios prestados en especialidades pertenecientes
actualmente al Cuerpo 598.
Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en el
concurso que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino
definitivo en plaza, puesto o centro de especial dificultad.
- Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo
de provisionalidad hayan estado en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.
- Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una
comisión de servicio en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial
dificultad.
- Cuando se participe desde el primer destino definitivo no se valorarán, los servicios
en centros de este tipo que se prestaron en la provisionalidad que se valora en el
subapartado 1.1.2.

Tercera. Valoración de los cargos directivos y otras funciones.
a) A los efectos de lo previsto en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3, se entiende por
centros públicos los centros a que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por
las Administraciones educativas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291890

Segunda. Méritos académicos.
En los subapartados del 3.1 solo se valorará un título por cada uno de ellos.
Las titulaciones de doble grado se considerarán como dos grados independientes.
a) Para valorar las titulaciones universitarias de carácter oficial se deberá presentar
copia de cuantos títulos se posean, incluido el utilizado en su momento para el ingreso en
el cuerpo, considerando uno de ellos como requisito del mismo y el resto como mérito.
En consecuencia, no se valorarán las titulaciones exigidas actualmente con carácter
general para cada cuerpo, incluso en el caso de que se hayan adquirido con posterioridad
al ingreso en el mismo.
No se consideran como títulos distintos las diferentes especialidades que se asienten
en una misma titulación.
b) En la baremación de las titulaciones de primer ciclo no se tendrá en cuenta la
superación de los cursos de adaptación. Para la valoración del apartado 3.2 no se
considerarán como títulos distintos las diferentes menciones que se asienten en una
misma titulación.
c) Para la valoración del título de Técnico Superior de Formación Profesional deberá
acreditar que se han realizado otros estudios para el acceso a la Universidad.
d) No se valorará por el subapartado 3.1.2 ningún título de máster exigido para
ingreso en los cuerpos docentes en los que sea un requisito (590, 591 y 592). En ningún
caso se valorarán los títulos propios de las universidades. Asimismo, a los efectos del
subapartado 3.1.2, cuando se alegue el título de doctor no se valorará el título de máster
oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado.
e) Los títulos obtenidos en el extranjero o expedidos por instituciones docentes de
otros países, deberán ir acompañados de la correspondiente homologación.
f) No se valorará el primer Grado medio de Música y Danza que se presente cuando
la titulación tomada como requisito del cuerpo sea un grado superior.
g) No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales
que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales,
sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.