Autoridades y personal. . (2023/214-19)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16894/38
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera. Antigüedad.
Los servicios prestados por el personal funcionario de carrera de las especialidades
establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo,
de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, tendrán la misma valoración en
cualquiera de las especialidades pertenecientes al mismo cuerpo al que pertenece la
vacante, con independencia del cuerpo en el que se prestasen.
1. Profesores y profesoras del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional:
a) A los profesores y profesoras pertenecientes al Cuerpo, a extinguir, de Profesores
Técnicos de Formación Profesional (591), que concursen a plazas del Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria (590) se les computarán, en los apartados 1.1
y 1.2 del baremo, los servicios prestados en el Cuerpo de pertenencia (Cuerpo 591)
considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante
o vacantes solicitadas (590), siempre que sean servicios prestados en especialidades
actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590).
b) A los profesores y profesoras pertenecientes al Cuerpo, a extinguir, de Profesores
Técnicos de Formación Profesional (591), que concursen a plazas del Cuerpo de
Profesores Especialistas de Formación Profesional (598) se les computarán, en los
apartados 1.1 y 1.2 del baremo, los servicios prestados en el Cuerpo de pertenencia
(Cuerpo 591) considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda
la vacante o vacantes solicitadas (598), siempre que sean servicios prestados en
especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores Especialistas en
sectores singulares de Formación Profesional (598).
2. Profesores y profesoras integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, procedentes del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional:
a) A los profesores y profesoras integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria (590) procedentes del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional (591), que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria (590) se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo,
los servicios prestados en dicho Cuerpo (591) considerándolos como prestados en el
mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (590) siempre que
sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria (590).
b) En el caso de profesores y profesoras integrados en el Cuerpo de Profesores de
Enseñanza secundaria (590) procedentes del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos
de Formación Profesional (591), que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores
Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (598) se les computarán,
en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, los servicios prestados en el Cuerpo 591,
considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante
o vacantes solicitadas (598), siempre que sean servicios prestados en especialidades
actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares
de Formación Profesional (598).
Además, a este profesorado se le computarán también los servicios prestados desde
su integración en el Cuerpo 590 en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, considerándolos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291890
Genérica.
Los méritos acreditados por el personal participante han de tenerse cumplidos
o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Únicamente se valorarán por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la
finalización del mismo.
BOJA
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16894/38
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera. Antigüedad.
Los servicios prestados por el personal funcionario de carrera de las especialidades
establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo,
de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, tendrán la misma valoración en
cualquiera de las especialidades pertenecientes al mismo cuerpo al que pertenece la
vacante, con independencia del cuerpo en el que se prestasen.
1. Profesores y profesoras del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional:
a) A los profesores y profesoras pertenecientes al Cuerpo, a extinguir, de Profesores
Técnicos de Formación Profesional (591), que concursen a plazas del Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria (590) se les computarán, en los apartados 1.1
y 1.2 del baremo, los servicios prestados en el Cuerpo de pertenencia (Cuerpo 591)
considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante
o vacantes solicitadas (590), siempre que sean servicios prestados en especialidades
actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590).
b) A los profesores y profesoras pertenecientes al Cuerpo, a extinguir, de Profesores
Técnicos de Formación Profesional (591), que concursen a plazas del Cuerpo de
Profesores Especialistas de Formación Profesional (598) se les computarán, en los
apartados 1.1 y 1.2 del baremo, los servicios prestados en el Cuerpo de pertenencia
(Cuerpo 591) considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda
la vacante o vacantes solicitadas (598), siempre que sean servicios prestados en
especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores Especialistas en
sectores singulares de Formación Profesional (598).
2. Profesores y profesoras integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, procedentes del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional:
a) A los profesores y profesoras integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria (590) procedentes del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional (591), que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria (590) se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo,
los servicios prestados en dicho Cuerpo (591) considerándolos como prestados en el
mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (590) siempre que
sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria (590).
b) En el caso de profesores y profesoras integrados en el Cuerpo de Profesores de
Enseñanza secundaria (590) procedentes del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos
de Formación Profesional (591), que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores
Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (598) se les computarán,
en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, los servicios prestados en el Cuerpo 591,
considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante
o vacantes solicitadas (598), siempre que sean servicios prestados en especialidades
actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares
de Formación Profesional (598).
Además, a este profesorado se le computarán también los servicios prestados desde
su integración en el Cuerpo 590 en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, considerándolos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291890
Genérica.
Los méritos acreditados por el personal participante han de tenerse cumplidos
o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Únicamente se valorarán por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la
finalización del mismo.