Autoridades y personal. . (2023/214-19)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023

ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Hoja 31 de 169

página 16894/24

MÉRITOS
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
- En los supuestos del personal funcionario docente en adscripción temporal en centros públicos españoles en el
extranjero, o en supuestos análogos, la puntuación de este subapartado vendrá dada por el tiempo de
permanencia ininterrumpido en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con quienes fueron
nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa,
siempre que este hubiera supuesto la pérdida de su destino docente.
Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional, se entenderá como centro desde el que se
participa, el destino servido en adscripción, al que se acumularán, en su caso, los servicios prestados
provisionalmente, con posterioridad en cualquier otro centro.
- El personal en excedencia conforme al artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público (en adelante TRLEBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
mantendrá el destino definitivo y la antigüedad en el centro durante los tres primeros años de la excedencia.
- Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por habérsele suprimido el puesto que venía
desempeñando con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución
de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro desde el que se
participa el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados
provisionalmente con posterioridad en cualquier centro. Asimismo, se tendrá derecho, además, a que se les
acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente
anterior al último servido con carácter definitivo. En caso de supresiones consecutivas, dicha acumulación se
extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que sucesivamente les fueron
suprimidos.
- En el supuesto de que no se hubiese desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá
derecho a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter provisional antes de
la obtención del mismo, en cuyo caso la puntuación a otorgar se ajustará a lo dispuesto en el subapartado 1.1.2
y, en el caso de los servicios prestados en plaza, puesto o en centros que tengan la calificación de especial
dificultad, en el 1.1.3.
- Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, será igualmente de aplicación a quienes participen en el presente
concurso de traslados por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado
forzoso con cambio de localidad de destino.

00291890

- En el supuesto de estar prestando servicio en el primer destino definitivo obtenido después de haberse
suprimido el puesto del que era titular, tendrá derecho a que se le computen como prestados en el centro desde
el que concursa los servicios prestados en el centro en el que se le suprimió el puesto y, en su caso, los prestados
con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes hayan
obtenido el primer destino tras haber perdido el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso
o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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