Autoridades y personal. . (2023/214-19)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16894/20
mediante la consulta personalizada habilitada en el portal web de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional, tras la publicación de la adjudicación
provisional, durante el plazo de reclamaciones y renuncia.
Las citadas comisiones estarán integradas por los siguientes miembros:
- La Jefa o el Jefe de Servicio de Gestión de Recursos Humanos de cada delegación
territorial competente en materia de educación, que ocupará la presidencia.
- Al menos, cuatro funcionarios o funcionarias de carrera en activo de los cuerpos
docentes, correspondientes al ámbito de gestión de cada delegación territorial competente
en materia de educación, que actuarán como vocales, siendo el de menor edad el que
ocupe la secretaría.
- Cada organización sindical, componente de la Junta de Personal Provincial de
Educación, podrá designar una persona como observadora.
Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y
recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las unidades administrativas de recursos humanos de las delegaciones territoriales
competentes en materia de educación, colaborarán con las citadas comisiones.
Las referidas comisiones gozarán de la denominada discrecionalidad técnica y
objetividad en el desarrollo de sus funciones, garantizando la unificación de criterios
entre las distintas comisiones de baremación.
Decimocuarta. Adjudicación provisional y definitiva
La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos dictará resolución por la que se adjudicarán provisionalmente los destinos,
concediéndose un plazo para reclamaciones de diez días hábiles, computables a partir
del día siguiente al de su exposición en el portal web de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, pudiendo acceder los participantes, durante dicho
plazo, al detalle de la baremación de sus méritos y presentación electrónica, en su caso,
de la correspondiente reclamación.
Asimismo, durante este mismo plazo, el personal que haya participado con carácter
voluntario podrá presentar electrónicamente renuncia a su participación en el concurso,
entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia. A
estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución
provisional no presupone que no se pueda obtener en la adjudicación definitiva, de igual
manera la adjudicación provisional de destino no asegura la adjudicación definitiva de
dicho destino.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291890
Decimotercera. Criterios de desempate.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base
séptima de esta convocatoria, en el supuesto de que se produjesen empates en el total de
las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación
en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el
mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos
subapartados por el orden en que aparecen en el baremo.
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no
podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo,
ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado
en el que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los
subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no
se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año del
procedimiento selectivo por el que se ingresó en el cuerpo y la puntuación o, en su caso,
el orden obtenido en el procedimiento por el la que resultó seleccionado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16894/20
mediante la consulta personalizada habilitada en el portal web de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional, tras la publicación de la adjudicación
provisional, durante el plazo de reclamaciones y renuncia.
Las citadas comisiones estarán integradas por los siguientes miembros:
- La Jefa o el Jefe de Servicio de Gestión de Recursos Humanos de cada delegación
territorial competente en materia de educación, que ocupará la presidencia.
- Al menos, cuatro funcionarios o funcionarias de carrera en activo de los cuerpos
docentes, correspondientes al ámbito de gestión de cada delegación territorial competente
en materia de educación, que actuarán como vocales, siendo el de menor edad el que
ocupe la secretaría.
- Cada organización sindical, componente de la Junta de Personal Provincial de
Educación, podrá designar una persona como observadora.
Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y
recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las unidades administrativas de recursos humanos de las delegaciones territoriales
competentes en materia de educación, colaborarán con las citadas comisiones.
Las referidas comisiones gozarán de la denominada discrecionalidad técnica y
objetividad en el desarrollo de sus funciones, garantizando la unificación de criterios
entre las distintas comisiones de baremación.
Decimocuarta. Adjudicación provisional y definitiva
La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos dictará resolución por la que se adjudicarán provisionalmente los destinos,
concediéndose un plazo para reclamaciones de diez días hábiles, computables a partir
del día siguiente al de su exposición en el portal web de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, pudiendo acceder los participantes, durante dicho
plazo, al detalle de la baremación de sus méritos y presentación electrónica, en su caso,
de la correspondiente reclamación.
Asimismo, durante este mismo plazo, el personal que haya participado con carácter
voluntario podrá presentar electrónicamente renuncia a su participación en el concurso,
entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia. A
estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución
provisional no presupone que no se pueda obtener en la adjudicación definitiva, de igual
manera la adjudicación provisional de destino no asegura la adjudicación definitiva de
dicho destino.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291890
Decimotercera. Criterios de desempate.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base
séptima de esta convocatoria, en el supuesto de que se produjesen empates en el total de
las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación
en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el
mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos
subapartados por el orden en que aparecen en el baremo.
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no
podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo,
ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado
en el que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los
subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no
se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año del
procedimiento selectivo por el que se ingresó en el cuerpo y la puntuación o, en su caso,
el orden obtenido en el procedimiento por el la que resultó seleccionado.