Autoridades y personal. . (2023/214-19)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023

página 16894/19

El personal que no se oponga a la consulta de los datos de identidad a través de los
sistemas de verificación, lo establecerá consignando el apartado correspondiente de la
solicitud. Asimismo, podrá autorizar la consulta de sus datos de títulos universitarios y no
universitarios que proporciona el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El personal solicitante que se oponga a la consulta de sus datos de identidad a través
del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, deberá consignarlo en su solicitud
y aportar copia de su DNI/NIE. El personal solicitante que se oponga a la consulta de
sus datos de títulos universitarios y no universitarios que proporciona el Ministerio de
Educación y Formación Profesional deberá consignarlo en su solicitud y aportar copia de
las titulaciones.
10.2. Plazo de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
El personal participante, cualquiera que sea el contenido de sus peticiones, deberá
presentar una solicitud por cada cuerpo por el que participen, aun cuando participen por
más de una especialidad. En el supuesto de presentarse más de una instancia para un
mismo cuerpo, solo tendrá validez la última presentada.
Concluido el plazo de presentación de instancias no se podrá modificar ningún
dato consignado en la misma, incluso cuando se trate del orden de prelación de los
puestos solicitados, ni renunciar a la participación en el presente procedimiento, salvo lo
establecido en la base decimocuarta.

Duodécima. Valoración de méritos.
La valoración de los méritos la realizarán las comisiones nombradas por resolución
de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos, que se hará pública en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional.
La Administración educativa indicará los motivos de por qué no se ha baremado algún
mérito de los ofertados por la aplicación o de los grabados por el personal participante,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291890

Undécima. Entrega de méritos.
La documentación justificativa de los méritos se presentará junto con la solicitud,
y se estará a lo dispuesto en los apartados del baremo y en sus disposiciones
complementarias.
El personal participante declarará en su solicitud de participación que reúne los
requisitos exigidos para participar en el presente concurso y que los documentos
aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación
aportada, podrá ser excluido de su participación en ese procedimiento, con independencia
de las responsabilidades a que hubiera lugar.
Durante la cumplimentación de la instancia, no será necesaria la presentación de la
documentación justificativa de los datos facilitados por la aplicación informática, ni de las
publicaciones valoradas en otros concursos de traslados, que sí deberán adjuntarse en el
caso de no estar conforme con la baremación realizada.
Todos los requisitos, así como los méritos alegados, han de tenerse cumplidos
o reconocidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la toma de posesión del nuevo destino.
No se tendrán en cuenta los méritos no alegados en la instancia.
La Administración educativa podrá requerir en cualquier momento del procedimiento
o finalizado este la justificación de aquellos méritos sobre los que se susciten dudas.
La documentación original justificativa presentada con la instancia de participación
podrá ser retirada previa solicitud a la delegación territorial correspondiente a partir de
octubre de 2024, siempre que no se haya interpuesto recurso a la adjudicación definitiva.