Autoridades y personal. . (2023/214-19)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023

página 16894/18

La adjudicación de un destino de Lengua Extranjera Inglés en Centros y Secciones
de Educación Permanente conllevará la impartición de docencia en centros o secciones
de la misma o distinta localidad.
Si se solicitan puestos específicos de perfil bilingüe, se hará por alguna de las
especialidades relacionadas en la base cuarta y se deberá cumplimentar la casilla de
puesto específico de la instancia (CPE), con indicación del código del puesto que se
solicite (1. Francés, 2. Inglés, 3. Alemán), procediendo de la misma forma cuando se
solicite localidad.
Si se solicita un centro o localidad por más de una especialidad o puesto específico, se
deberá repetir el centro o localidad por cada especialidad o puesto específico solicitado.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente en la instancia no podrá ser
invocado a efectos de futuras reclamaciones ni considerar por tal motivo lesionados los
intereses y derechos del personal participante.

Décima. Forma de participación y plazo de presentación de solicitudes.
10.1. Forma de participación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
quienes participen en este procedimiento deberán cumplimentar el formulario asociado
a la solicitud que facilitará la Administración educativa a través del portal web de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Dicho formulario se deberá
cumplimentar, firmar y presentar electrónicamente a través de la aplicación informática
diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma
se incluyen, obteniéndose una copia registrada y sellada que sirve como justificante
de haber participado correctamente. La cumplimentación de la solicitud mediante este
sistema generará un número identificativo, que dará validez y unicidad a la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291890

Novena. Derecho de concurrencia.
Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o
funcionarias de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen
su voluntaria participación en el concurso de traslados a la obtención de destino en uno
o varios centros de una provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del
Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas
participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de
una misma provincia.
A estos efectos, el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño
podrá participar conjuntamente con el personal funcionario de los respectivos cuerpos de
profesores de los mismos niveles de enseñanza.
Para ejercer el derecho de concurrencia deberán darse las siguientes peculiaridades:
a) Ser funcionario o funcionaria de carrera de un mismo cuerpo docente con destino
definitivo.
b) Incluir en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo
de concurrencia, y consignar en la solicitud los datos identificativos de las personas
concurrentes.
c) El número de participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro, siendo
preciso que cada una presente solicitud por separado.
De no cumplir los citados requisitos se decaerá en el derecho de participación en el
concurso de traslados.
La adjudicación de destinos vendrá determinada por la aplicación del baremo
de méritos. En el caso de que algún solicitante no obtuviera destino, se considerarán
desestimadas las solicitudes del grupo.