Autoridades y personal. . (2023/214-19)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023

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El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de
Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, conforme se establece en
el artículo 10.5 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, participará conjuntamente
con el personal funcionario de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes,
a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sea de aplicación
por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.
En el artículo 13.4 de la Orden de 8 de junio de 2012, por la que se regula el
procedimiento de inscripción y continuidad de centros reconocidos como «Comunidad de
Aprendizaje» y se crea la Red Andaluza «Comunidades de Aprendizaje», se establece
que en los concursos de traslados para la provisión de puestos de trabajo en centros
docentes públicos, los reconocidos como «Comunidad de Aprendizaje» figurarán con
esta denominación, a fin de que el profesorado participante sea conocedor del proyecto.
Dichos centros figuran en el Anexo XV y en los demás anexos de centros en los que
aparecen se les ha añadido a su denominación las siglas CdA.
A fin de simplificar y facilitar la cumplimentación de las peticiones del apartado 6 de
la instancia, quienes deseen solicitar todos los centros de una localidad podrán anotar
únicamente el código de esta y la especialidad, y, en su caso, los correspondientes a los
puestos específicos, entendiéndose que solicitan todos los centros de la misma, y en el
mismo orden en que aparecen publicados en los anexos correspondientes a cada uno de
los cuerpos.
No se entenderán incluidos en los códigos de localidades los centros relacionados en
los Anexos III-b), III-d), XIV-c), XIV-d), XIV-e) XIV-f) y XIV-g), que deberán consignarse
de forma individual y por orden de preferencia. Igualmente, no se entenderán incluidos
los puestos de pianista acompañante de canto 801, pianista acompañante de instrumento
802 y pianista acompañante de danza 803.
Se entenderán solicitados expresamente los puestos que correspondan a los
códigos consignados en la instancia. Las peticiones cuyos códigos resulten ilegibles,
incompletos, en blanco, inexistentes, que no correspondan a puestos para los que se
posea la titularidad o el reconocimiento de especialidad, o no se coloquen en las casillas
correspondientes, serán anuladas.
Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las
circunstancias indicadas en el párrafo anterior, el personal participante será excluido de
la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de
oficio previstos en la presente convocatoria.
El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud no podrá
exceder de 300.
Para obtener destino en Colegios Públicos Rurales, relacionados en el Anexo XIV-e),
se deberá consignar expresamente en la instancia, no entendiéndose incluidos
voluntariamente si se solicita solo localidad. Los puestos de este tipo de centros son
susceptibles de itinerancia, salvo los de la especialidad de Educación Primaria.
Para obtener destino en los Equipos de Orientación Educativa, relacionados en el
Anexo XIV-d), en puestos de la especialidad de audición y lenguaje deberán consignarse
expresamente en la instancia, no entendiéndose incluidos estos centros si se solicita solo
localidad.
Para obtener destino en centros de difícil desempeño, relacionados en los Anexos III-d)
y XIV-f), deberán consignarse expresamente en la instancia, no entendiéndose incluidos
estos centros si se solicita solo localidad.
Para obtener destino en Centros y Secciones de Educación Permanente incluidos
en el Anexo XIV-c), y puestos de Educación Permanente en centros penitenciarios del
Anexo XIV-g), se deberán consignar expresamente, no entendiéndose incluidos estos
centros si se solicita solo localidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00291890

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