Autoridades y personal. . (2023/214-19)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023

página 16894/21

Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos, se elevarán a definitivos los nombramientos, que se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se anunciará la fecha
de exposición en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, de los destinos obtenidos y se entenderá notificado a todos los efectos al
personal participante, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Quienes participen en esta convocatoria y soliciten y obtengan la excedencia en
el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,
siempre que implique pérdida del destino definitivo, se considerarán decaídos en sus
derechos de participación.
Quienes obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan
permutado sus destinos, tendrán la obligación de tomar posesión en el puesto adjudicado,
anulándose la permuta que se hubiera concedido.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades solo se podrá obtener
un único destino por cada cuerpo por el que se haya participado.

Recursos procedentes.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente
resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación,
de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291890

Decimoquinta. Carácter de los destinos y toma de posesión.
Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables. No obstante,
cuando se participe simultáneamente en distintos cuerpos docentes para el curso escolar
2024/2025 y se obtenga destino en más de un cuerpo, se deberá optar por uno de ellos
en los diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva, mediante
escrito dirigido a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos,
adjuntando copia del DNI, en el caso de que no se haya opuesto a la consulta de los
datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad. De no realizarse
dicha opción en el plazo indicado, se deberá tomar posesión en la plaza obtenida
correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo
en el presente procedimiento.
En los casos en que participantes en este concurso de traslados lo hicieran también
en algún otro procedimiento y obtuvieran por ambos destino definitivo, deberán comunicar
a la Administración educativa por cual de ellos opta en los diez días hábiles siguientes a
la adjudicación definitiva del último procedimiento resuelto, debiendo tomar posesión en
este de no comunicar dicho extremo.
El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia
de este concurso de traslados presentará ante la delegación territorial competente
en materia de educación, de la que dependa el centro obtenido, declaración jurada o
promesa de no hallarse separado de ningún cuerpo o escala de la Administración del
Estado, de las comunidades autónomas o de la local, en virtud de expediente disciplinario,
ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo
dispuesto en la presente resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2024.
No obstante, el personal que obtenga un nuevo destino deberá permanecer en su
centro de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la
finalización del curso anterior.