Autoridades y personal. . (2023/214-19)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16894/14
Séptima. Derechos preferentes.
El personal funcionario que se encuentre en algunos de los supuestos a los que
se refieren los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, podrá
acogerse al derecho preferente, haciéndolo constar en el correspondiente apartado de la
instancia.
7.1. Derecho preferente a centro.
Tendrá derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener un nuevo puesto en el
mismo centro en el que se tenga o haya tenido destino definitivo, el personal docente que
se encuentre en algunos de los supuestos que se relacionan a continuación y reúna los
requisitos exigidos para su desempeño:
a) Por supresión del puesto que desempeñaba con carácter definitivo hasta la
obtención de un nuevo destino definitivo.
b) Por modificación del puesto que desempeñaba con carácter definitivo hasta la
obtención de otro destino definitivo.
c) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario.
A estos efectos se considerará desplazado de su centro de destino por falta total de
horario el personal funcionario que, al menos, durante los dos últimos cursos académicos,
incluido el presente curso 2023/2024, haya impartido su horario completo en un centro
distinto al de su destino definitivo, o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su
especialidad.
d) Por adquisición de nuevas especialidades del personal funcionario de los Cuerpos
de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de
Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291890
b) Al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes
Escénicas: Los puestos de pianista acompañante de canto 801, pianista acompañante de
instrumento 802 y pianista acompañante de danza 803, correspondientes al cuerpo 594,
especialidad 423 de piano.
c) Al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros:
- Puestos de Educación Secundaria de las especialidades de Pedagogía Terapéutica
y Audición y Lenguaje.
- Puestos en Colegios Públicos Rurales del Anexo XIV-e).
- Puestos en centros y secciones de Educación Permanente del Anexo XIV c).
- Puestos de Educación Permanente en centros penitenciarios del Anexo XIV-g).
- Puestos en los Equipos de Orientación Educativa del Anexo XIV-d).
- Puestos específicos de perfil bilingüe en los centros que se relacionan del Anexo
XIV-b), salvo que se haya solicitado voluntariamente en el apartado 7 de la instancia.
- Puestos en centros de difícil desempeño relacionados en el Anexo XIV-f).
6.3. El personal funcionario comprendido en los supuestos d), g) y h) del
apartado 6.1 deberá consignar en el apartado 7 de la instancia con carácter obligatorio
las ocho provincias de Andalucía por orden de preferencia, así como los códigos de
las especialidades a las que pueda optar. Caso de no cumplimentar las citadas ocho
provincias andaluzas se incluirán de oficio por orden de código. El colectivo d), de no
consignar todas las especialidades reconocidas, se le incluirán de oficio por orden de
código.
Quienes cumplan los requisitos de titulación relacionados en el subapartado 4.1.6
podrán solicitar puestos específicos de perfil bilingüe, consignando el código del idioma
en el mencionado apartado 7 de la instancia para, en su caso, proceder a la adjudicación
en el orden de las ocho provincias solicitadas.
6.4. El personal de los supuestos a), b), c), d), e), g) y h) del apartado 6.1 que no
obtenga destino, permanecerá en situación de provisionalidad, por lo que tendrá que
participar en el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales del curso
2024/2025.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16894/14
Séptima. Derechos preferentes.
El personal funcionario que se encuentre en algunos de los supuestos a los que
se refieren los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, podrá
acogerse al derecho preferente, haciéndolo constar en el correspondiente apartado de la
instancia.
7.1. Derecho preferente a centro.
Tendrá derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener un nuevo puesto en el
mismo centro en el que se tenga o haya tenido destino definitivo, el personal docente que
se encuentre en algunos de los supuestos que se relacionan a continuación y reúna los
requisitos exigidos para su desempeño:
a) Por supresión del puesto que desempeñaba con carácter definitivo hasta la
obtención de un nuevo destino definitivo.
b) Por modificación del puesto que desempeñaba con carácter definitivo hasta la
obtención de otro destino definitivo.
c) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario.
A estos efectos se considerará desplazado de su centro de destino por falta total de
horario el personal funcionario que, al menos, durante los dos últimos cursos académicos,
incluido el presente curso 2023/2024, haya impartido su horario completo en un centro
distinto al de su destino definitivo, o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su
especialidad.
d) Por adquisición de nuevas especialidades del personal funcionario de los Cuerpos
de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de
Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291890
b) Al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes
Escénicas: Los puestos de pianista acompañante de canto 801, pianista acompañante de
instrumento 802 y pianista acompañante de danza 803, correspondientes al cuerpo 594,
especialidad 423 de piano.
c) Al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros:
- Puestos de Educación Secundaria de las especialidades de Pedagogía Terapéutica
y Audición y Lenguaje.
- Puestos en Colegios Públicos Rurales del Anexo XIV-e).
- Puestos en centros y secciones de Educación Permanente del Anexo XIV c).
- Puestos de Educación Permanente en centros penitenciarios del Anexo XIV-g).
- Puestos en los Equipos de Orientación Educativa del Anexo XIV-d).
- Puestos específicos de perfil bilingüe en los centros que se relacionan del Anexo
XIV-b), salvo que se haya solicitado voluntariamente en el apartado 7 de la instancia.
- Puestos en centros de difícil desempeño relacionados en el Anexo XIV-f).
6.3. El personal funcionario comprendido en los supuestos d), g) y h) del
apartado 6.1 deberá consignar en el apartado 7 de la instancia con carácter obligatorio
las ocho provincias de Andalucía por orden de preferencia, así como los códigos de
las especialidades a las que pueda optar. Caso de no cumplimentar las citadas ocho
provincias andaluzas se incluirán de oficio por orden de código. El colectivo d), de no
consignar todas las especialidades reconocidas, se le incluirán de oficio por orden de
código.
Quienes cumplan los requisitos de titulación relacionados en el subapartado 4.1.6
podrán solicitar puestos específicos de perfil bilingüe, consignando el código del idioma
en el mencionado apartado 7 de la instancia para, en su caso, proceder a la adjudicación
en el orden de las ocho provincias solicitadas.
6.4. El personal de los supuestos a), b), c), d), e), g) y h) del apartado 6.1 que no
obtenga destino, permanecerá en situación de provisionalidad, por lo que tendrá que
participar en el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales del curso
2024/2025.