Autoridades y personal. . (2023/214-19)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023

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en Sectores Singulares de Formación Profesional, al amparo del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, y Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre. Dicho personal podrá obtener
un puesto de la nueva especialidad en el centro donde tuviera el destino definitivo. Una
vez obtenido el nuevo puesto solo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la
adquisición de otra nueva especialidad.
El personal funcionario que desee ejercer el derecho preferente a centro deberá
indicarlo en el apartado 3 de la solicitud, haciendo constar el supuesto por el que lo
ejerce, las especialidades y, en su caso, el código del puesto específico.
Además, podrá realizar en el apartado 6 de la instancia peticiones a otros centros y
localidades, por las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas, en la forma
que se establece en la base octava.
La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a centro vendrá dada por
el supuesto en que se encuentran quienes participen, según el orden de prelación
establecido en este subapartado.
Cuando concurran dos o más participantes en que se den las circunstancias
señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente
con mayor puntuación en aplicación del baremo de méritos. En caso de empate, se
utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como
personal funcionario de carrera en el centro y, de persistir dicho empate, se estará a lo
establecido en la base decimotercera.
El derecho preferente a centro contemplado en el artículo 16 del Real Decreto
1364/2010, de 29 de octubre, implica una prelación en cuanto a la obtención de destino,
frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o ámbito territorial.
7.2. Derecho preferente a localidad.
El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una
localidad, si desea hacer uso de este derecho, deberá participar de forma efectiva en
todas las convocatorias que, a estos efectos, realice esta Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, en los supuestos establecidos en los artículos 17 del
Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y el artículo 32.4 del Decreto 302/2010, de 1
de junio.
Quienes ejerzan esta modalidad de derecho preferente, deberán hacer uso del
mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo que
corresponda, marcándolo en el apartado 4 de la instancia y, en el caso del Cuerpo de
Maestros, se podrá consignar la participación por otras localidades de la zona, así como
el supuesto por el que lo ejercen. Además, se deberá consignar por orden de preferencia,
los códigos de las especialidades por las que desee participar de las que sea titular o se
tengan reconocidas y, en su caso, el código del puesto específico.
La adjudicación se realizará teniendo prioridad el orden en que se soliciten las
especialidades o puestos específicos en el apartado 4, sobre el orden de los centros de
la localidad en la que se ejerce el derecho preferente.
Solo se podrá ejercer esta modalidad de derecho preferente en los centros incluidos
en los Anexos III-a), V-b) y XIV-a).
Tendrá derecho preferente a localidad, con ocasión de vacante, el personal funcionario
de carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican a continuación, y
por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
a) Por supresión o modificación del puesto que desempeñaba con carácter definitivo
en un centro, hasta la obtención de un nuevo destino definitivo.
b) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario.
A estos efectos, se considerará desplazado de su centro de destino por falta
total de horario el personal funcionario que, al menos, durante los dos últimos cursos
académicos, incluido el presente curso 2023/2024, haya impartido todo su horario en otro
centro distinto al de su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a
su especialidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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