Autoridades y personal. . (2023/214-19)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
161 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023

página 16894/13

De no participar o, participando, no solicite suficiente número de centros relacionados
con su cuerpo y especialidad, quedará en la situación de excedencia voluntaria por
interés particular, regulada en el artículo 89 del TRLEBEP.
g) Personal funcionario que no ha obtenido su primer destino definitivo.
Tiene obligación de participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera
que, estando en servicio activo en centros dependientes de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, nunca haya obtenido destino
definitivo.
A quienes no participen o no obtengan un destino de los solicitados, se les adjudicará
un destino de oficio, de existir vacante, en centros dependientes de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, en el orden en
que figuran en los correspondientes anexos de centros, y siempre que cumplan con el
requisito de especialidad.
Dicho personal está obligado a obtener su primer destino definitivo en centros
dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El personal del Cuerpo de Maestros no podrá ser destinado de oficio por una
especialidad distinta a la de ingreso en el Cuerpo.
h) Personal funcionario que debe realizar la fase de prácticas.
Dicho personal está obligado a participar y a obtener su primer destino definitivo
en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la especialidad
por la que haya superado el procedimiento selectivo. Asimismo, podrá solicitar puestos
específicos de perfil bilingüe de la especialidad correspondiente y puestos a los que se
acceda a través de la especialidad por la que haya superado el procedimiento selectivo.
Quienes no participen o no obtengan un destino de los solicitados, se le adjudicará
un destino de oficio, de existir vacante, en centros dependientes de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, en el orden en
que figuran en los correspondientes anexos de centros, y siempre que cumplan con el
requisito de especialidad.
La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta la prelación con la que
figuran en la correspondiente orden, por la que se hacen públicas las listas del personal
seleccionado en el respectivo procedimiento selectivo para ingreso en los cuerpos
docentes, y se les nombra con carácter provisional funcionario en prácticas.
El destino que pudiera corresponderle a dicho personal estará condicionado a la
superación de la fase de prácticas y a su nombramiento como funcionaria o funcionario
de carrera.
En el supuesto de no obtener destino, quedará en situación de provisionalidad en
la Comunidad Autónoma de Andalucía por la especialidad por la que haya superado el
procedimiento selectivo.
6.2. No se adjudicarán de oficio los puestos que a continuación se indican:
a) Al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores
de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de
Formación Profesional:
- Puestos en los Equipos de Orientación Educativa que se relacionan en el Anexo III-b).
- Puestos de Cultura Clásica, salvo que se haya solicitado voluntariamente en el
apartado 7 de la instancia, correspondiente a la participación forzosa.
- Puestos de apoyo al área de Lengua y Ciencias Sociales y al área de Ciencias o
Tecnología.
- Puestos específicos de perfil bilingüe en los centros que se relacionan en el
Anexo III-c), salvo que se haya solicitado voluntariamente en el apartado 7 de la instancia,
correspondiente a la participación forzosa.
- Los centros de difícil desempeño relacionados en el Anexo III-d).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291890

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía