Autoridades y personal. . (2023/214-19)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16894/12
Sexta. Participación obligatoria.
6.1. De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre,
y el artículo 32.3 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, está obligado a participar en esta
convocatoria, en los términos indicados en la base octava, el personal funcionario que se
encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Personal funcionario de carrera al que se le haya suprimido el puesto que
desempeñaba con carácter definitivo en centros dependientes de esta Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.
El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de
oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades las que sea titular o tenga
reconocidas.
b) Personal que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o
resolución de recurso.
El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de
oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o
tenga reconocidas.
c) Personal adscrito a plazas en el exterior que deba reincorporarse al ámbito de
gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de
Andalucía en el curso 2024/2025 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores,
no hubiera obtenido un destino definitivo.
El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de
oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o
tenga reconocidas.
d) Personal procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones con
pérdida del destino definitivo, que a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancia tenga un destino provisional.
En el supuesto de que dicho personal no participe en el presente concurso o no
obtenga un puesto de los solicitados, será destinado de oficio, con ocasión de vacante, a
puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas.
e) Personal que tras haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente haya
sido rehabilitado para el servicio activo y obtenido un destino provisional en centros
dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la
Junta de Andalucía.
El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de
oficio, de existir vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga
reconocidas.
f) Personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa o
suspensión de funciones, con pérdida del destino definitivo que, una vez cumplida la
sanción, no haya reingresado en un puesto provisional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291890
o por agrupación familiar, contemplados en el artículo 89 del TRLEBEP, sólo podrá
participar, si al finalizar el presente curso escolar, hayan transcurrido dos años desde que
pasó a dicha situación.
4. El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de funciones,
sin pérdida de destino, declarada desde centros dependientes de esta Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, siempre que al
finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo.
A los efectos previstos en este apartado, se entenderá como fecha de finalización del
curso escolar la de 31 de agosto del 2024.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16894/12
Sexta. Participación obligatoria.
6.1. De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre,
y el artículo 32.3 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, está obligado a participar en esta
convocatoria, en los términos indicados en la base octava, el personal funcionario que se
encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Personal funcionario de carrera al que se le haya suprimido el puesto que
desempeñaba con carácter definitivo en centros dependientes de esta Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.
El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de
oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades las que sea titular o tenga
reconocidas.
b) Personal que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o
resolución de recurso.
El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de
oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o
tenga reconocidas.
c) Personal adscrito a plazas en el exterior que deba reincorporarse al ámbito de
gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de
Andalucía en el curso 2024/2025 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores,
no hubiera obtenido un destino definitivo.
El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de
oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o
tenga reconocidas.
d) Personal procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones con
pérdida del destino definitivo, que a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancia tenga un destino provisional.
En el supuesto de que dicho personal no participe en el presente concurso o no
obtenga un puesto de los solicitados, será destinado de oficio, con ocasión de vacante, a
puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas.
e) Personal que tras haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente haya
sido rehabilitado para el servicio activo y obtenido un destino provisional en centros
dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la
Junta de Andalucía.
El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de
oficio, de existir vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga
reconocidas.
f) Personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa o
suspensión de funciones, con pérdida del destino definitivo que, una vez cumplida la
sanción, no haya reingresado en un puesto provisional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291890
o por agrupación familiar, contemplados en el artículo 89 del TRLEBEP, sólo podrá
participar, si al finalizar el presente curso escolar, hayan transcurrido dos años desde que
pasó a dicha situación.
4. El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de funciones,
sin pérdida de destino, declarada desde centros dependientes de esta Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, siempre que al
finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo.
A los efectos previstos en este apartado, se entenderá como fecha de finalización del
curso escolar la de 31 de agosto del 2024.