3. Otras disposiciones. . (2023/214-53)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16999/9
aquellos subsistieran durante dos votaciones sucesivas. No obstante lo anterior cuando
la Comisión Permanente ejerza la potestad disciplinaria no se someterá a la ponderación
en el voto.
TÍTULO III
DE LOS CARGOS DEL CONSEJO
Artículo 13. De la presidencia.
1. La persona titular de la presidencia del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales
de Graduados Sociales será elegida por mayoría simple, entre y por quienes ostenten la
presidencia de todos los Colegios Oficiales de Graduados Sociales constituidos en Andalucía.
2. Corresponde a la presidencia:
a) La representación máxima del Consejo y ejercerá cuantos derechos y funciones le
otorguen los presentes estatutos, y sean necesarios para las relaciones con los poderes
públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden,
siempre que se trate de materias de carácter general para la profesión dentro del ámbito
del Consejo y sean de la competencia de los organismos autonómicos.
b) Ejercer las acciones que correspondan en defensa de las personas colegiadas y
de los colegios integrados en este Consejo, ante los Tribunales de Justicia y autoridades
de toda clase, cuando se trate de normas, programas o resoluciones de índole general
para todos los Colegios de Andalucía, sin perjuicio de la autonomía y competencia que
correspondan a cada colegio.
c) Convocar, fijar el orden del día y presidir todas las reuniones tanto del Pleno del
Consejo como de la Comisión Permanente, ordenar las deliberaciones y abrir, suspender
o levantar las sesiones.
d) Visar los documentos y certificaciones emitidas por quien ostente la secretaria.
e) Dirimir con voto de calidad los acuerdos del Consejo.
f) Presidir y dirigir las deliberaciones, abrir, suspender y cerrar las sesiones de los
congresos, jornadas y simposios, que organice el Consejo.
g) Ejecutar los acuerdos del Consejo, en las materias que les correspondan.
h) Asumir, por delegación, todas las funciones del Consejo Andaluz en los casos
de urgencia que lo requieran, mediante la adopción de las resoluciones o de las
medidas pertinente, bajo su responsabilidad y a reserva de someterla al conocimiento y
convalidación del Pleno del Consejo Andaluz.
i) Ordenar los cobros y los pagos, mediante su firma. Esta función podrá delegarla,
con carácter general en la persona titular de la tesorería; en este caso, todos los
documentos deberán llevar el visto bueno de la presidencia.
j) Dar el visto bueno a la Memoria de actividades y al proyecto de presupuestos que
presenten las personas titulares de la secretaria y tesorería a la aprobación del Consejo.
Artículo 15. De la secretaría.
1. La persona titular de la secretaría será elegida, por mayoría simple, por el Pleno del
Consejo Andaluz entre los vocales electivos.
2. Corresponde a la persona titular de la secretaria:
a) Extender y autorizar las actas y los acuerdos de las reuniones de los órganos
colegiales y la Memoria anual de actividades de la organización colegial. Dar cuenta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291998
Artículo 14. De la vicepresidencia.
La persona titular de la vicepresidencia, que sustituirá a quien ostente la presidencia,
en sus funciones en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será
elegido, por mayoría simple, entre y por quienes ostente la presidencia de los Colegios
Oficiales de Graduados Sociales constituidos en Andalucía.
BOJA
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16999/9
aquellos subsistieran durante dos votaciones sucesivas. No obstante lo anterior cuando
la Comisión Permanente ejerza la potestad disciplinaria no se someterá a la ponderación
en el voto.
TÍTULO III
DE LOS CARGOS DEL CONSEJO
Artículo 13. De la presidencia.
1. La persona titular de la presidencia del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales
de Graduados Sociales será elegida por mayoría simple, entre y por quienes ostenten la
presidencia de todos los Colegios Oficiales de Graduados Sociales constituidos en Andalucía.
2. Corresponde a la presidencia:
a) La representación máxima del Consejo y ejercerá cuantos derechos y funciones le
otorguen los presentes estatutos, y sean necesarios para las relaciones con los poderes
públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden,
siempre que se trate de materias de carácter general para la profesión dentro del ámbito
del Consejo y sean de la competencia de los organismos autonómicos.
b) Ejercer las acciones que correspondan en defensa de las personas colegiadas y
de los colegios integrados en este Consejo, ante los Tribunales de Justicia y autoridades
de toda clase, cuando se trate de normas, programas o resoluciones de índole general
para todos los Colegios de Andalucía, sin perjuicio de la autonomía y competencia que
correspondan a cada colegio.
c) Convocar, fijar el orden del día y presidir todas las reuniones tanto del Pleno del
Consejo como de la Comisión Permanente, ordenar las deliberaciones y abrir, suspender
o levantar las sesiones.
d) Visar los documentos y certificaciones emitidas por quien ostente la secretaria.
e) Dirimir con voto de calidad los acuerdos del Consejo.
f) Presidir y dirigir las deliberaciones, abrir, suspender y cerrar las sesiones de los
congresos, jornadas y simposios, que organice el Consejo.
g) Ejecutar los acuerdos del Consejo, en las materias que les correspondan.
h) Asumir, por delegación, todas las funciones del Consejo Andaluz en los casos
de urgencia que lo requieran, mediante la adopción de las resoluciones o de las
medidas pertinente, bajo su responsabilidad y a reserva de someterla al conocimiento y
convalidación del Pleno del Consejo Andaluz.
i) Ordenar los cobros y los pagos, mediante su firma. Esta función podrá delegarla,
con carácter general en la persona titular de la tesorería; en este caso, todos los
documentos deberán llevar el visto bueno de la presidencia.
j) Dar el visto bueno a la Memoria de actividades y al proyecto de presupuestos que
presenten las personas titulares de la secretaria y tesorería a la aprobación del Consejo.
Artículo 15. De la secretaría.
1. La persona titular de la secretaría será elegida, por mayoría simple, por el Pleno del
Consejo Andaluz entre los vocales electivos.
2. Corresponde a la persona titular de la secretaria:
a) Extender y autorizar las actas y los acuerdos de las reuniones de los órganos
colegiales y la Memoria anual de actividades de la organización colegial. Dar cuenta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291998
Artículo 14. De la vicepresidencia.
La persona titular de la vicepresidencia, que sustituirá a quien ostente la presidencia,
en sus funciones en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será
elegido, por mayoría simple, entre y por quienes ostente la presidencia de los Colegios
Oficiales de Graduados Sociales constituidos en Andalucía.