3. Otras disposiciones. . (2023/214-53)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023

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las actas se las sesiones del Consejo inmediatamente anteriores, para su aprobación, en
su caso y confeccionar siguiendo las instrucciones de la presidencia, el orden del día que
en tales reuniones deba tratarse.
b) Auxiliar a la presidencia y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden
técnico profesional y corporativo deban adoptarse.
c) Llevar los libros necesarios, extender y autorizar las certificaciones que procedan,
así como las comunicaciones y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por el
Consejo o su presidencia.
d) Formar censo de colegiados/as de Andalucía inscritos/as en cada uno de los
Colegios, llevando su fichero registro con los datos que procedan. Igualmente llevará el
registro autonómico de sociedades profesionales.
e) Llevar el registro de sanciones firmes.
f) Asumir la jefatura del personal administrativo y de las dependencias del Consejo.
g) Firmar la correspondencia oficial o de mero trámite.
h) Custodiar el archivo y la documentación del Consejo.
Artículo 16. De la tesorería.
1. La persona titular de la tesorería será elegida, por mayoría simple, por el Pleno del
Consejo Andaluz entre los Vocales electivos.
2. Corresponde a la persona titular de la tesorería:
a) Expedir con el visto bueno de la presidencia los libramientos para los pagos, que
hayan de verificarse y suscribir los talones necesarios para el movimiento de las cuentas
abiertas a nombre del Consejo Andaluz de Colegios de Graduados Sociales de los
Tribunales, que serán autorizados por la presidencia.
b) Llevar los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos que afecten a
la caja del Consejo.
c) Formular la memoria económica anual con las cuentas generales de Tesorería.
d) Elaborar el proyecto anual de presupuestos.
e) Suscribir el balance que de la contabilidad se deduzca, efectuando los arqueos que
correspondan de manera regular y periódica.
f) Cobrar las cuotas que por cualquier concepto deban ingresarse en el Consejo,
autorizando con su firma los recibís correspondientes y dar cuenta a la presidencia y
al Pleno del Consejo de la situación de la tesorería y del desarrollo de las previsiones
presupuestarias.
g) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha
contable y de inversión de los fondos del Consejo.
h) Elaborar la Memoria Anual con el contenido regulado en el artículo 11 de la Ley
2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Artículo 18. Otros cargos.
1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, si se estimara oportuno, se podrá
designar por mayoría simple del Pleno del Consejo y entre los vocales electivos, los
cargos de Vicesecretario/a, Vicetesorero/a, así como un/a Interventor/a-Contador/a.
2. El Interventor/a-Contador/a, si lo hubiere, intervendrá y controlará todos los
documentos contables y redactará, para su aprobación por el Pleno del Consejo, los
balances, cuentas y presupuestos. Se sustituirá recíprocamente, con el Tesorero.
3. Las personas titulares de la vicesecretaria o vicetesorería, si se designaran,
sustituirán, respectivamente, las personas titulares de la secretaría y tesorería, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291998

Artículo 17. Sustitución de las personas titulares de la secretaria y tesorería.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante de quienes ostenten la titularidad de la
secretaria o de la tesorería, asumirán sus funciones los que, estatutariamente, ostenten
dichos cargos en la Junta de Gobierno del Colegio de la sede del Consejo.