3. Otras disposiciones. . (2023/214-53)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16999/11
este caso si no hubiera Interventor/a-Contador/a, en los casos de vacante, ausencia,
enfermedad u otra causa.
TÍTULO IV
ATENCIÓN A PROFESIONALES, CONSUMIDORES Y USUARIOS
Artículo 20. Servicio de atención a las personas colegiadas y a los consumidores o
usuarios.
1. El Consejo deberá atender las solicitudes, quejas o reclamaciones presentadas por
las personas colegiadas.
2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios,
que necesariamente tramitará, remitiéndosela al colegio correspondiente en los casos
de su competencia y resolverá, en su caso, cuantas quejas y reclamaciones referidas a
la actividad colegial o profesional de las personas colegiadas se presenten por cualquier
consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones
y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus
intereses.
3. El Consejo, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios,
resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el
sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los
órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos
o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a
derecho.
4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y
reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291998
Artículo 19. Ventanilla única.
1. El Consejo dispondrá de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, a través de
la cual los profesionales puedan realizar todos los trámites en su relación con el Consejo.
Concretamente podrán conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los
que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los
actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Consejo, incluida la
notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de
los consumidores y usuarios, el Consejo ofrecerá la siguiente información gratuita:
a) El acceso al Registro de personas colegiadas, que estará permanentemente
actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos
de las personas colegiadas, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en
posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito
en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de
conflicto entre el consumidor o usuario y una persona colegiada o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a
las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia.
e) El contenido de las normas deontológicas.
f) La Memoria Anual, a la que se refiere el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16999/11
este caso si no hubiera Interventor/a-Contador/a, en los casos de vacante, ausencia,
enfermedad u otra causa.
TÍTULO IV
ATENCIÓN A PROFESIONALES, CONSUMIDORES Y USUARIOS
Artículo 20. Servicio de atención a las personas colegiadas y a los consumidores o
usuarios.
1. El Consejo deberá atender las solicitudes, quejas o reclamaciones presentadas por
las personas colegiadas.
2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios,
que necesariamente tramitará, remitiéndosela al colegio correspondiente en los casos
de su competencia y resolverá, en su caso, cuantas quejas y reclamaciones referidas a
la actividad colegial o profesional de las personas colegiadas se presenten por cualquier
consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones
y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus
intereses.
3. El Consejo, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios,
resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el
sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los
órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos
o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a
derecho.
4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y
reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291998
Artículo 19. Ventanilla única.
1. El Consejo dispondrá de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, a través de
la cual los profesionales puedan realizar todos los trámites en su relación con el Consejo.
Concretamente podrán conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los
que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los
actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Consejo, incluida la
notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de
los consumidores y usuarios, el Consejo ofrecerá la siguiente información gratuita:
a) El acceso al Registro de personas colegiadas, que estará permanentemente
actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos
de las personas colegiadas, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en
posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito
en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de
conflicto entre el consumidor o usuario y una persona colegiada o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a
las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia.
e) El contenido de las normas deontológicas.
f) La Memoria Anual, a la que se refiere el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero.