3. Otras disposiciones. . (2023/214-53)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16999/12
TÍTULO V
DE LA REUNIÓN REGIONAL DE JUNTAS DE GOBIERNO Y DE LA ASAMBLEA
REGIONAL
Artículo 21. Reuniones.
El Consejo, a través de su Pleno, podrá convocar Reunión Regional de miembros
de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, con
la periodicidad y para tratar los problemas y cuestiones que estime convenientes, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. El Consejo acordará en cada caso
la localidad del territorio andaluz en la que se celebrará cada Reunión Regional. Su
organización y financiación serán por cuenta del Consejo.
Artículo 22. Asamblea Regional.
1. A partir de la aprobación del presente Estatuto deberá celebrarse una Asamblea
Regional cada cuatro años, como mínimo.
2. La Asamblea tendrá como finalidad primordial proceder a un intercambio de
información y de relaciones, decidiendo el Consejo, oídos los distintos Colegios, los temas
de carácter profesional y corporativo que estime conveniente someter a la consideración
de los colegiados. Los acuerdos adoptados servirán de orientación al Consejo y a las
Juntas de Gobierno de los Colegios para su actuación y ejecución.
3. El Consejo aprobará las normas necesarias para la convocatoria, financiación,
funcionamiento y votaciones de la Asamblea Regional; no obstante, la adopción de
acuerdos será por mayoría simple de los asistentes, convocándose la asamblea con al
menos 30 días de antelación.
Artículo 23. Funcionamiento de la asamblea.
1. A la Asamblea Regional serán convocados todas las personas colegiadas de
Andalucía, que podrán asistir personalmente y tomar parte en sus deliberaciones.
2. El Consejo acordará en cada caso la localidad del territorio andaluz en que debe
celebrarse cada Asamblea Regional.
3. Se celebrará bajo la presidencia del Consejo, constituyendo su Mesa directiva los
componentes del Pleno del Consejo, y actuando de Secretario el del mismo.
TÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 25. Recursos económicos.
El Consejo dispondrá de los siguientes recursos:
a) De las cuotas que se establezca a los colegios integrantes del Consejo, la cual
se fijará para cada colegio una cantidad proporcional al número de personas colegiadas
a 30 de noviembre, conforme a las necesidades que se deriven de la liquidación anual
del presupuesto. Igualmente, los gastos del Consejo por la gestión y coordinación del
servicio de asistencia jurídica gratuita serán sufragados por los Colegios de Graduados
Sociales proporcionalmente al importe anual que haya recibido cada uno de ellos en tal
concepto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291998
Artículo 24. Principios económicos.
La economía del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, es
independiente de la de los respectivos Colegios de Graduados Sociales integrados en
él y cada colegio será autónomo en la gestión y administración de sus bienes, aunque
contribuirán al presupuesto del Consejo en la forma que a continuación se establece.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16999/12
TÍTULO V
DE LA REUNIÓN REGIONAL DE JUNTAS DE GOBIERNO Y DE LA ASAMBLEA
REGIONAL
Artículo 21. Reuniones.
El Consejo, a través de su Pleno, podrá convocar Reunión Regional de miembros
de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, con
la periodicidad y para tratar los problemas y cuestiones que estime convenientes, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. El Consejo acordará en cada caso
la localidad del territorio andaluz en la que se celebrará cada Reunión Regional. Su
organización y financiación serán por cuenta del Consejo.
Artículo 22. Asamblea Regional.
1. A partir de la aprobación del presente Estatuto deberá celebrarse una Asamblea
Regional cada cuatro años, como mínimo.
2. La Asamblea tendrá como finalidad primordial proceder a un intercambio de
información y de relaciones, decidiendo el Consejo, oídos los distintos Colegios, los temas
de carácter profesional y corporativo que estime conveniente someter a la consideración
de los colegiados. Los acuerdos adoptados servirán de orientación al Consejo y a las
Juntas de Gobierno de los Colegios para su actuación y ejecución.
3. El Consejo aprobará las normas necesarias para la convocatoria, financiación,
funcionamiento y votaciones de la Asamblea Regional; no obstante, la adopción de
acuerdos será por mayoría simple de los asistentes, convocándose la asamblea con al
menos 30 días de antelación.
Artículo 23. Funcionamiento de la asamblea.
1. A la Asamblea Regional serán convocados todas las personas colegiadas de
Andalucía, que podrán asistir personalmente y tomar parte en sus deliberaciones.
2. El Consejo acordará en cada caso la localidad del territorio andaluz en que debe
celebrarse cada Asamblea Regional.
3. Se celebrará bajo la presidencia del Consejo, constituyendo su Mesa directiva los
componentes del Pleno del Consejo, y actuando de Secretario el del mismo.
TÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 25. Recursos económicos.
El Consejo dispondrá de los siguientes recursos:
a) De las cuotas que se establezca a los colegios integrantes del Consejo, la cual
se fijará para cada colegio una cantidad proporcional al número de personas colegiadas
a 30 de noviembre, conforme a las necesidades que se deriven de la liquidación anual
del presupuesto. Igualmente, los gastos del Consejo por la gestión y coordinación del
servicio de asistencia jurídica gratuita serán sufragados por los Colegios de Graduados
Sociales proporcionalmente al importe anual que haya recibido cada uno de ellos en tal
concepto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291998
Artículo 24. Principios económicos.
La economía del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, es
independiente de la de los respectivos Colegios de Graduados Sociales integrados en
él y cada colegio será autónomo en la gestión y administración de sus bienes, aunque
contribuirán al presupuesto del Consejo en la forma que a continuación se establece.