3. Otras disposiciones. . (2023/214-53)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16999/13
b) Del importe de los derechos económicos por los certificados y documentos que
emita.
c) De las subvenciones oficiales y particulares, donativos y legados que el Consejo
pueda recibir.
d) De las derramas extraordinarias que el Consejo pueda determinar por
circunstancias excepcionales.
e) Los derechos por prestación de servicios y actividades que el Consejo realice.
f) Los ingresos correspondientes al mantenimiento, gestión y publicidad del registro
autonómico de sociedades profesionales.
g) Otros ingresos que el Consejo pueda percibir con motivo de sus actividades.
h) Los Colegios que incurrieran en morosidad en el pago de sus aportaciones al
Consejo Andaluz, en el plazo superior a seis meses, previa reclamación fehaciente y sin
justificarlo adecuadamente, serán objeto de la oportuna reclamación.
Artículo 26. Ejercicio económico.
El Consejo cerrará el ejercicio económico cada fin de año natural y formulará
el proyecto de presupuesto para el año siguiente, balance general y la liquidación del
presupuesto del año anterior, sometiéndolo al estudio y aprobación del Pleno. El ejercicio
económico será objeto de una ordenada contabilidad, a cuyos efectos se confeccionará
una memoria anual, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13
de febrero, sobre Colegios Profesionales.
TÍTULO VII
RELACIONES CON LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LOS COLEGIOS
Artículo 28. Comunicaciones.
1. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales debe comunicar
a la Consejería competente sobre el régimen jurídico de los colegios profesionales para
su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces:
a) El texto de sus estatutos y sus modificaciones para que, previa calificación de su
legalidad, sean inscritos y publicados en el boletín oficial de la Junta de Andalucía.
b) Las personas que integren el Consejo, con indicación de los cargos que ocupan.
c) Las demás circunstancias que establezcan las normas que al efecto se dicten.
2. Los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Andalucía deberán comunicar al
Consejo Andaluz:
a) Sus estatutos particulares y sus modificaciones.
b) Los nombres de los componentes de sus Juntas de Gobierno y la duración de sus
mandatos.
c) La relación completa de las personas colegiadas ejercientes y no ejercientes a 31
de diciembre de cada año.
d) Todos los datos necesarios para elaborar el correspondiente censo.
e) Las sanciones disciplinarias firmes que impongan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291998
Artículo 27. Relaciones externas del Consejo Andaluz.
1. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales se relacionará
con la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en
materia de régimen jurídico de colegios profesionales en todas las cuestiones relativas
a aspectos corporativos e institucionales, y con la Consejería cuya competencia tenga
relación con la profesión en lo referente a los contenidos propios de la profesión.
2. La persona titular de la presidencia y los/as Consejeros/ras del Consejo Andaluz
ostentarán la condición de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las
funciones que les están encomendadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16999/13
b) Del importe de los derechos económicos por los certificados y documentos que
emita.
c) De las subvenciones oficiales y particulares, donativos y legados que el Consejo
pueda recibir.
d) De las derramas extraordinarias que el Consejo pueda determinar por
circunstancias excepcionales.
e) Los derechos por prestación de servicios y actividades que el Consejo realice.
f) Los ingresos correspondientes al mantenimiento, gestión y publicidad del registro
autonómico de sociedades profesionales.
g) Otros ingresos que el Consejo pueda percibir con motivo de sus actividades.
h) Los Colegios que incurrieran en morosidad en el pago de sus aportaciones al
Consejo Andaluz, en el plazo superior a seis meses, previa reclamación fehaciente y sin
justificarlo adecuadamente, serán objeto de la oportuna reclamación.
Artículo 26. Ejercicio económico.
El Consejo cerrará el ejercicio económico cada fin de año natural y formulará
el proyecto de presupuesto para el año siguiente, balance general y la liquidación del
presupuesto del año anterior, sometiéndolo al estudio y aprobación del Pleno. El ejercicio
económico será objeto de una ordenada contabilidad, a cuyos efectos se confeccionará
una memoria anual, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13
de febrero, sobre Colegios Profesionales.
TÍTULO VII
RELACIONES CON LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LOS COLEGIOS
Artículo 28. Comunicaciones.
1. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales debe comunicar
a la Consejería competente sobre el régimen jurídico de los colegios profesionales para
su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces:
a) El texto de sus estatutos y sus modificaciones para que, previa calificación de su
legalidad, sean inscritos y publicados en el boletín oficial de la Junta de Andalucía.
b) Las personas que integren el Consejo, con indicación de los cargos que ocupan.
c) Las demás circunstancias que establezcan las normas que al efecto se dicten.
2. Los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Andalucía deberán comunicar al
Consejo Andaluz:
a) Sus estatutos particulares y sus modificaciones.
b) Los nombres de los componentes de sus Juntas de Gobierno y la duración de sus
mandatos.
c) La relación completa de las personas colegiadas ejercientes y no ejercientes a 31
de diciembre de cada año.
d) Todos los datos necesarios para elaborar el correspondiente censo.
e) Las sanciones disciplinarias firmes que impongan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291998
Artículo 27. Relaciones externas del Consejo Andaluz.
1. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales se relacionará
con la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en
materia de régimen jurídico de colegios profesionales en todas las cuestiones relativas
a aspectos corporativos e institucionales, y con la Consejería cuya competencia tenga
relación con la profesión en lo referente a los contenidos propios de la profesión.
2. La persona titular de la presidencia y los/as Consejeros/ras del Consejo Andaluz
ostentarán la condición de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las
funciones que les están encomendadas.