3. Otras disposiciones. . (2023/214-53)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023

página 16999/14

TÍTULO VIII
RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 29. Ejecutividad y notificación de acuerdos.
1. Los acuerdos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales,
serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o se
trate de materia disciplinaria.
2. Las resoluciones y acuerdos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de
Graduados Sociales agotarán, en todo caso, la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra ellos el correspondiente recurso contencioso-administrativo y ellos sin perjuicio de
los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones del propio Consejo,
en los casos previstos en la ley.
3. Los acuerdos que deban ser notificados fehacientemente a las personas
colegiadas, referidos a cualquier materia, incluso la disciplinaria, podrán serlo en el
domicilio profesional que tengan comunicado al colegio. Si no pudiese ser efectuada
la notificación en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la entrega podrá
realizarla una persona empleada del Colegio de Graduados Sociales, con sujeción a lo
señalado en los apartados 2 y 3 del artículo 42 de dicha ley, y, si tampoco así pudiese
efectuarse la notificación, se entenderá realizada a los quince días de su colocación en el
tablón de anuncios del propio Colegio de Graduados Sociales.
Artículo 30. Publicidad de los acuerdos.
Los actos y acuerdos del Consejo que afecten a su regulación interna tendrán
la publicidad adecuada para que puedan ser conocidos convenientemente por los
colegiados Andaluces.

Artículo 32. De los recursos corporativos.
1. Contra las resoluciones y acuerdos de los Colegios Oficiales de Graduados
Sociales de Andalucía, los colegiados interesados podrán interponer recurso de alzada
fundado y documentado ante el Pleno del Consejo en el plazo de un mes a partir del día
siguiente a la notificación.
2. El recurso podrá interponerse ante el colegio que dictó el acto o ante el Consejo.
Si el recurso se hubiera presentado ante el colegio que dictó el acto, éste deberá remitirlo
al Consejo en el plazo de diez días con su informe y una copia completa y ordenada del
expediente.
3. El Pleno del Consejo tendrá que resolver el recurso en el plazo de tres meses.
Transcurrido dicho plazo sin notificarse la resolución del recurso, se considerará éste
desestimado.
4. El acuerdo del Pleno del Consejo, expreso o presunto, agotará la vía administrativa
y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo y
forma que se establecen en la ley de este orden jurisdiccional.
5. Contra las resoluciones de los órganos del Consejo, los interesados podrán
formular directamente el correspondiente recurso contencioso-administrativo en el plazo
y forma que se establecen en la ley de este orden jurisdiccional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291998

Artículo 31. Requisitos formales de los acuerdos.
Los actos que adopte el Consejo de Colegios se producirán de acuerdo con los
requisitos formales fijados en los presentes Estatutos y la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.