3. Otras disposiciones. . (2023/214-53)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16999/15
TÍTULO IX
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 33. Competencia.
El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, es competente
para el ejercicio de la función disciplinaria en el orden colegial en los siguientes supuestos:
a) En única instancia, cuando la persona afectada sea miembro de la Junta de
Gobierno de cualquiera de los colegios de Andalucía. También en única instancia, cuando
la persona afectada sea miembro del Consejo. En este caso, el afectado no podrá tomar
parte ni en las deliberaciones ni en la adopción de los acuerdos correspondientes.
b) En segunda y última instancia, en la resolución de los recursos ordinarios
interpuestos contra los acuerdos de los colegios.
c) No podrá ser impuesta sanción alguna sin la instrucción previa de un expediente
disciplinario, tramitado de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos,
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Publico.
Artículo 35. Infracciones disciplinarias.
Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves. En este sentido se
considerarán:
1. Son infracciones Leves.
a) La falta de respeto leve a los miembros de la Junta de Gobierno de un colegio o
de los Consejo Andaluz y General, en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya
infracción muy grave o grave.
b) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.
c) Las infracciones leves de los deberes que la profesión impone.
d) La demora o negligencia en comunicar al Colegio o al Consejo las vicisitudes de
los profesionales para su anotación en el expediente personal.
2. Son infracciones Graves.
a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados
por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia, así como por el reiterado
incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales previstas en los
estatutos, salvo que constituya infracción de mayor gravedad.
b) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales
que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las
personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en
competencia desleal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291998
Artículo 34. Tramitación y resolución.
1. La Comisión Permanente es el órgano competente para la iniciación de los
expedientes disciplinarios, y el Pleno para su resolución. Sus acuerdos, que deberán
adoptarse por mayoría simple de sus miembros agotarán la vía administrativa y podrán ser
recurridos ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. El empate de dos votaciones
consecutivas se decidirá con el voto de calidad del Presidente.
2. En la resolución que inicie el expediente se designará un instructor, que en ningún
caso podrá ser miembro de los órganos encargados de iniciar y resolver el procedimiento.
3. En los expedientes disciplinarios que el Consejo instruya en única instancia, se
dará audiencia a los afectados por aquellos, concediéndoles vista de las actuaciones al
objeto de que puedan formular las alegaciones de defensa y proponer, las pruebas que
estimen oportunas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16999/15
TÍTULO IX
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 33. Competencia.
El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, es competente
para el ejercicio de la función disciplinaria en el orden colegial en los siguientes supuestos:
a) En única instancia, cuando la persona afectada sea miembro de la Junta de
Gobierno de cualquiera de los colegios de Andalucía. También en única instancia, cuando
la persona afectada sea miembro del Consejo. En este caso, el afectado no podrá tomar
parte ni en las deliberaciones ni en la adopción de los acuerdos correspondientes.
b) En segunda y última instancia, en la resolución de los recursos ordinarios
interpuestos contra los acuerdos de los colegios.
c) No podrá ser impuesta sanción alguna sin la instrucción previa de un expediente
disciplinario, tramitado de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos,
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Publico.
Artículo 35. Infracciones disciplinarias.
Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves. En este sentido se
considerarán:
1. Son infracciones Leves.
a) La falta de respeto leve a los miembros de la Junta de Gobierno de un colegio o
de los Consejo Andaluz y General, en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya
infracción muy grave o grave.
b) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.
c) Las infracciones leves de los deberes que la profesión impone.
d) La demora o negligencia en comunicar al Colegio o al Consejo las vicisitudes de
los profesionales para su anotación en el expediente personal.
2. Son infracciones Graves.
a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados
por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia, así como por el reiterado
incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales previstas en los
estatutos, salvo que constituya infracción de mayor gravedad.
b) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales
que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las
personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en
competencia desleal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291998
Artículo 34. Tramitación y resolución.
1. La Comisión Permanente es el órgano competente para la iniciación de los
expedientes disciplinarios, y el Pleno para su resolución. Sus acuerdos, que deberán
adoptarse por mayoría simple de sus miembros agotarán la vía administrativa y podrán ser
recurridos ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. El empate de dos votaciones
consecutivas se decidirá con el voto de calidad del Presidente.
2. En la resolución que inicie el expediente se designará un instructor, que en ningún
caso podrá ser miembro de los órganos encargados de iniciar y resolver el procedimiento.
3. En los expedientes disciplinarios que el Consejo instruya en única instancia, se
dará audiencia a los afectados por aquellos, concediéndoles vista de las actuaciones al
objeto de que puedan formular las alegaciones de defensa y proponer, las pruebas que
estimen oportunas.