3. Otras disposiciones. . (2023/214-53)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16999/16
Artículo 36. Sanciones disciplinarias.
1. Las sanciones que pueden imponerse por infracciones leves, serán las de
amonestación privada o apercibimiento por escrito.
2. Por infracciones graves. Suspensión del ejercicio profesional o de los derechos de
las personas colegiadas hasta un máximo de seis meses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291998
c) La falta de respeto grave, por acción u omisión, a los componentes de la Junta de
Gobierno de un colegio o de los Consejos Andaluz y General.
d) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros o autoridades, en
el ejercicio de la actividad profesional.
e) Acudir a los Juzgados o Tribunales en estado de embriaguez, o bajo el influjo de
drogas tóxicas.
f) Incumplir la obligación de acudir a los Juzgados y Tribunales sin causa justificada.
g) La práctica de actos de competencia desleal declarados por el órgano administrativo
o jurisdiccional competente.
h) La demora, la negligencia o descuido reiterados o que cause notorio perjuicio o
quebranto en el cumplimiento de sus deberes profesionales y corporativos.
i) La comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año.
j) La inasistencia no justificada a una citación del Presidente y siempre que esta falta
de asistencia cause grave perjuicio a la Corporación.
k) La actuación y conducta de los componentes de los miembros de las Juntas de
Gobierno de los Colegios que constituya un desprestigio notorio para la profesión.
3. Son infracciones muy graves.
a) La infracción de las prohibiciones y de las incompatibilidades contempladas en el
presente estatuto y en el general.
b) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como
consecuencia del ejercicio de la profesión, así como los actos y omisiones que constituyan
ofensa grave a la dignidad de la profesión, a las reglas éticas que la gobiernan y a los
deberes establecidos en el presente estatuto y en el general.
c) Los actos, expresiones o acciones que atenten contra la dignidad u honor de las
personas que constituyen la Junta de Gobierno de un Colegio o de los Consejos Andaluz
y General, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra los compañeros/as
con ocasión del ejercicio profesional.
d) El consumo de substancias tóxicas, cuando afecte gravemente al ejercicio de la
profesión.
e) La reiteración en infracción grave de dos o más en el plazo de un año.
f) La condena de una persona colegiada en sentencia firme, por hecho gravemente
afrentoso, o referido a hechos que entrañen grave incumplimiento de sus obligaciones
profesionales.
g) La comisión de infracciones que, por su número o gravedad, resultara moralmente
incompatible con el ejercicio de la profesión de Graduado Social.
h) Incumplir la obligación de acudir a los Juzgados y Tribunales reiteradamente,
sin causa justificada, entendiendo por tal cuando se produzcan tres o más veces dicha
inasistencia.
i) La percepción indebida de derechos económicos en la prestación del servicio de
representación gratuita.
j) La emisión de facturas o minutas por conceptos inexistentes o por actuaciones
profesionales no realizadas.
k) La alteración maliciosa de los datos consignados en documentos que expidan u
otorguen.
l) La promoción del intrusismo profesional de otros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16999/16
Artículo 36. Sanciones disciplinarias.
1. Las sanciones que pueden imponerse por infracciones leves, serán las de
amonestación privada o apercibimiento por escrito.
2. Por infracciones graves. Suspensión del ejercicio profesional o de los derechos de
las personas colegiadas hasta un máximo de seis meses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291998
c) La falta de respeto grave, por acción u omisión, a los componentes de la Junta de
Gobierno de un colegio o de los Consejos Andaluz y General.
d) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros o autoridades, en
el ejercicio de la actividad profesional.
e) Acudir a los Juzgados o Tribunales en estado de embriaguez, o bajo el influjo de
drogas tóxicas.
f) Incumplir la obligación de acudir a los Juzgados y Tribunales sin causa justificada.
g) La práctica de actos de competencia desleal declarados por el órgano administrativo
o jurisdiccional competente.
h) La demora, la negligencia o descuido reiterados o que cause notorio perjuicio o
quebranto en el cumplimiento de sus deberes profesionales y corporativos.
i) La comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año.
j) La inasistencia no justificada a una citación del Presidente y siempre que esta falta
de asistencia cause grave perjuicio a la Corporación.
k) La actuación y conducta de los componentes de los miembros de las Juntas de
Gobierno de los Colegios que constituya un desprestigio notorio para la profesión.
3. Son infracciones muy graves.
a) La infracción de las prohibiciones y de las incompatibilidades contempladas en el
presente estatuto y en el general.
b) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como
consecuencia del ejercicio de la profesión, así como los actos y omisiones que constituyan
ofensa grave a la dignidad de la profesión, a las reglas éticas que la gobiernan y a los
deberes establecidos en el presente estatuto y en el general.
c) Los actos, expresiones o acciones que atenten contra la dignidad u honor de las
personas que constituyen la Junta de Gobierno de un Colegio o de los Consejos Andaluz
y General, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra los compañeros/as
con ocasión del ejercicio profesional.
d) El consumo de substancias tóxicas, cuando afecte gravemente al ejercicio de la
profesión.
e) La reiteración en infracción grave de dos o más en el plazo de un año.
f) La condena de una persona colegiada en sentencia firme, por hecho gravemente
afrentoso, o referido a hechos que entrañen grave incumplimiento de sus obligaciones
profesionales.
g) La comisión de infracciones que, por su número o gravedad, resultara moralmente
incompatible con el ejercicio de la profesión de Graduado Social.
h) Incumplir la obligación de acudir a los Juzgados y Tribunales reiteradamente,
sin causa justificada, entendiendo por tal cuando se produzcan tres o más veces dicha
inasistencia.
i) La percepción indebida de derechos económicos en la prestación del servicio de
representación gratuita.
j) La emisión de facturas o minutas por conceptos inexistentes o por actuaciones
profesionales no realizadas.
k) La alteración maliciosa de los datos consignados en documentos que expidan u
otorguen.
l) La promoción del intrusismo profesional de otros.