3. Otras disposiciones. . (2023/214-53)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023

página 16999/17

3. Por infracciones muy graves:
a) Suspensión de más de seis meses y hasta dos años en el ejercicio de la profesión
o derechos de Colegiado.
b) Expulsión definitiva del Colegio, con la consiguiente pérdida de todos los derechos
adquiridos, con prohibición de ejercer en todo el territorio nacional.
Articulo 37. Procedimiento.
1. Las infracciones se sancionarán previa incoación y tramitación de un expediente
disciplinario, tramitado de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos,
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Publico.
2. En ambos supuestos, el órgano competente para la resolución del procedimiento
sancionador será el Pleno del Consejo.
3. En todo caso los acuerdos de suspensión por más de seis meses o expulsión
deberán adoptarse por el Pleno del Consejo mediante votación secreta.
Artículo 38. Publicidad de las sanciones.
1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán y, una vez que sean firmes, podrán ser
hechas públicas en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. Las sanciones que impliquen suspensión del ejercicio de la profesión o expulsión
de un colegio, tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios Oficiales de Graduados
Sociales de España, a cuyo fin habrán de ser comunicadas al Consejo General de
Colegios Oficiales de Graduados Sociales, para que éste las traslade a los demás
colegios, que se abstendrán de incorporar al sancionado mientras esté vigente la sanción.
Artículo 39. Extinción de la responsabilidad.
1. La responsabilidad disciplinaria de las personas colegiadas se extingue por el
cumplimiento de la sanción, el fallecimiento de la persona colegiada, la prescripción de la
falta y de la sanción.
2. La baja en el colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante
el periodo de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción
quedará en suspenso, para ser cumplida si la persona colegiada causase nuevamente
alta en el colegio.

Artículo 41. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años;
las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones
leves, al año.
2. El plazo de prescripción de la sanción, por falta de ejecución de la misma,
comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que haya quedado firme la
resolución sancionadora.
3. El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su
cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00291998

Artículo 40. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años
y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiere
cometido.
3. La prescripción se interrumpirá por la notificación la persona colegiada afectada,
del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, volviendo a reanudarse el plazo
si el procedimiento disciplinario permaneciese paralizado durante más de seis meses por
causa no imputable la persona colegiada inculpada.