3. Otras disposiciones. . (2023/214-53)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16999/18
Artículo 42. Anotación y cancelación de las sanciones.
1. La anotación de las sanciones en el expediente personal de la persona colegiada
caducará a los seis meses, si hubiere sido por infracción leve; a los dos años, si hubiere
sido por infracción grave; a los cuatro años, si hubiere sido por infracción muy grave y a
los cinco años si la sanción hubiere sido por expulsión. El plazo de caducidad se contará
a partir del día siguiente a aquél en que hubiere quedado cumplida la sanción.
2. La cancelación de la anotación, una vez cumplidos dichos plazos, podrá hacerse
de oficio o a petición de los/as sancionados/as.
3. Si la sanción hubiere consistido en la expulsión del colegio, el interesado/a podrá
solicitar su rehabilitación una vez transcurridos cinco años, concediéndola o denegándola
la Junta de Gobierno del colegio, mediante resolución motivada y recurrible, previa
audiencia del interesado y práctica de las pruebas pertinentes. El colegio remitirá copia
de dicha resolución al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y al
Consejo de Colegios de la correspondiente Comunidad Autónoma, en su caso.
TÍTULO X
MODIFICACIÓN ESTATUTARIA Y EXTINCIÓN DEL CONSEJO
Artículo 44. Extinción del Consejo.
La extinción del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales podrá ser acordada por
mayoría de tres cuartas partes de los miembros del Pleno del Consejo especialmente
convocado al efecto, atendiendo igualmente al voto ponderado establecido.
Adoptado el acuerdo de extinción se comunicará a la Consejería que tenga atribuida
la competencia sobre régimen jurídico de colegios profesionales, conforme dispone el
artículo 9 de la Ley 6/1995, de 26 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios
Profesionales. Aprobado el acuerdo de extinción mediante Decreto del Consejo del
Gobierno, se entrará en periodo de liquidación de bienes y derechos.
En el plazo de seis meses siguientes a la publicación del mencionado acuerdo la
Comisión Permanente que seguirá en funciones a estos exclusivos efectos, adoptará los
acuerdos oportunos para proceder a la liquidación y devolución del haber a cada uno de
los Colegios integrantes, siguiendo los criterios tenidos en cuenta en la aportación de
los mismos para la constitución del Consejo; pudiendo adoptar los acuerdos necesarios
en orden a la definitiva liquidación mediante todos los actos dispositivos que fueran
oportunos.
Lo anteriormente previsto para la extinción del Consejo se entenderá sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 9 de la Ley 6/1995, de 26 de diciembre, y en el artículo 10 de su
Reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291998
Artículo 43. Procedimiento de modificación estatutaria.
La modificación de cualesquiera de los preceptos de los Estatutos requerirá la
aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Pleno del Consejo, atendiendo
al voto ponderado establecido en los Estatutos, especialmente convocada al efecto, y
deberá ser remitida a la Consejería que tenga atribuida la competencia sobre régimen
jurídico de colegios profesionales que, previa calificación de legalidad, sea inscrita y
posteriormente publicada en el BOJA. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de
la Ley 6/1995, de 26 de diciembre, y en el artículo 11 de su Reglamento, el procedimiento
de modificación de los Estatutos será el mismo que para su elaboración, por lo que se
requerirá, también, la aprobación por la mayoría de las Juntas de Gobierno o Directivas
y la ratificación de las respectivas Asambleas o Juntas Generales de los Colegios
integrantes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16999/18
Artículo 42. Anotación y cancelación de las sanciones.
1. La anotación de las sanciones en el expediente personal de la persona colegiada
caducará a los seis meses, si hubiere sido por infracción leve; a los dos años, si hubiere
sido por infracción grave; a los cuatro años, si hubiere sido por infracción muy grave y a
los cinco años si la sanción hubiere sido por expulsión. El plazo de caducidad se contará
a partir del día siguiente a aquél en que hubiere quedado cumplida la sanción.
2. La cancelación de la anotación, una vez cumplidos dichos plazos, podrá hacerse
de oficio o a petición de los/as sancionados/as.
3. Si la sanción hubiere consistido en la expulsión del colegio, el interesado/a podrá
solicitar su rehabilitación una vez transcurridos cinco años, concediéndola o denegándola
la Junta de Gobierno del colegio, mediante resolución motivada y recurrible, previa
audiencia del interesado y práctica de las pruebas pertinentes. El colegio remitirá copia
de dicha resolución al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y al
Consejo de Colegios de la correspondiente Comunidad Autónoma, en su caso.
TÍTULO X
MODIFICACIÓN ESTATUTARIA Y EXTINCIÓN DEL CONSEJO
Artículo 44. Extinción del Consejo.
La extinción del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales podrá ser acordada por
mayoría de tres cuartas partes de los miembros del Pleno del Consejo especialmente
convocado al efecto, atendiendo igualmente al voto ponderado establecido.
Adoptado el acuerdo de extinción se comunicará a la Consejería que tenga atribuida
la competencia sobre régimen jurídico de colegios profesionales, conforme dispone el
artículo 9 de la Ley 6/1995, de 26 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios
Profesionales. Aprobado el acuerdo de extinción mediante Decreto del Consejo del
Gobierno, se entrará en periodo de liquidación de bienes y derechos.
En el plazo de seis meses siguientes a la publicación del mencionado acuerdo la
Comisión Permanente que seguirá en funciones a estos exclusivos efectos, adoptará los
acuerdos oportunos para proceder a la liquidación y devolución del haber a cada uno de
los Colegios integrantes, siguiendo los criterios tenidos en cuenta en la aportación de
los mismos para la constitución del Consejo; pudiendo adoptar los acuerdos necesarios
en orden a la definitiva liquidación mediante todos los actos dispositivos que fueran
oportunos.
Lo anteriormente previsto para la extinción del Consejo se entenderá sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 9 de la Ley 6/1995, de 26 de diciembre, y en el artículo 10 de su
Reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291998
Artículo 43. Procedimiento de modificación estatutaria.
La modificación de cualesquiera de los preceptos de los Estatutos requerirá la
aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Pleno del Consejo, atendiendo
al voto ponderado establecido en los Estatutos, especialmente convocada al efecto, y
deberá ser remitida a la Consejería que tenga atribuida la competencia sobre régimen
jurídico de colegios profesionales que, previa calificación de legalidad, sea inscrita y
posteriormente publicada en el BOJA. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de
la Ley 6/1995, de 26 de diciembre, y en el artículo 11 de su Reglamento, el procedimiento
de modificación de los Estatutos será el mismo que para su elaboración, por lo que se
requerirá, también, la aprobación por la mayoría de las Juntas de Gobierno o Directivas
y la ratificación de las respectivas Asambleas o Juntas Generales de los Colegios
integrantes.