3. Otras disposiciones. . (2023/214-53)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023

página 16999/8

5. Corresponde a cada Colegio el porcentaje de votos sobre 100 que resulte de
aplicar la siguiente fórmula:
- Un 50% se repartirá en proporción al número de personas colegialas de cada
Colegio, según el censo cerrado al 31 de diciembre de cada año, el otro 50% entre los
miembros de los órganos rectores del Consejo Andaluz. En consecuencia cada colegio
tendrá la suma de votos que resulte de estos dos repartos.
- Para la validez del acuerdo se necesitará el voto favorable de la mayoría del voto
ponderado, que a su vez represente la mayoría de los Colegios, salvo que el acuerdo
tuviera expresamente señalado un quórum superior para su aprobación.
En caso de empate se procederá a una segunda votación. Si persiste el empate, el
Presidente gozará de voto de calidad.
CAPÍTULO III
De la Comisión Permanente

Artículo 12. Funcionamiento.
1. La Comisión Permanente se reunirá, como órgano de trabajo y régimen interior,
cada tres meses, al menos, y cuantas veces sea convocada por quien ostente la
presidencia, por decisión propia o a petición de un tercio de sus componentes.
2. La Comisión Permanente, quedará válidamente constituida, cuando se hallen
presentes la mitad más uno de sus componentes en primera convocatoria, y cualquiera
que sea su número en segunda convocatoria. En cada reunión de la Comisión
Permanente estarán presentes la persona titular de la presidencia y de la secretaria o
quienes le sustituyan legalmente.
3. La convocatoria de la comisión permanente se efectuará por correo certificado o
cualquier otro medio que permita autenticar su recepción, y acompañada del orden del
día cursándose por la secretaria general, previo mandato de la presidencia al menos 15
días hábiles de antelación, junto con la documentación e información necesaria sobre los
asuntos a tratar. En caso de urgencia, será convocado sin plazo especial de antelación,
telegráficamente, por fax o por correo electrónico.
4. Los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo serán adoptados por
mayoría simple, de conformidad con el voto ponderado previsto en los Estatutos, y en
caso de empate resolverá la persona que ostente la presidencia con su voto de calidad, si
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291998

Artículo 11. La Comisión Permanente.
1. Integran la Comisión Permanente la persona titular de la presidencia, de la
vicepresidencia, de la secretaria, de la tesorería y de una de las vocalías elegidos por
mayoría simple del Pleno.
2. Corresponde a la Comisión Permanente:
a) La resolución de los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios integrantes
del Consejo.
b) La ejecución de los acuerdos del Pleno.
c) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos y
acuerdos de los Colegios.
d) El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros del Consejo Andaluz,
así como sobre los componentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios integrantes
de aquel.
e) La fiscalización de los gastos ocasionados por las reuniones de las Asambleas
Regionales de Colegiados/as y de las Reuniones Regionales de los miembros de las
Juntas de Gobierno.
f) Todas las funciones que le vengan asignadas por el presente estatuto, así como
todas aquellas que le sean delegadas por el Pleno.